Personas Expuestas Políticamente
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Art. 6° Ley N° 25.246 y modificatorias). En consecuencia, debe “…emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control (art.14, inciso 10 Ley 25.246)”.
En ese marco, se han emitido la Resolución UIF N° 134/2018 (B.O. 23/11/2018), su modificatoria Resolución UIF N° 15/2018 (B.O. 25/02/2019), y su complementaria Resolución UIF N° 128/2019 (B.O. 06/12/2019), las cuales establecen las directivas, medidas, procedimientos y controles necesarios que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 deben adoptar y aplicar respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentran enumeradas en la mencionada Resolución.
Son los Sujetos Obligados quienes deben realizar las tareas para determinar qué clientes y/o beneficiarios finales revisten la categoría de Personas Expuestas Políticamente.
En este sentido, la Resolución UIF N° 134/2018 realiza una clasificación de las PEP, estableciendo una definición y enumeración por categoría (artículos 1° a 5°).
La mencionada Resolución establece que los Sujetos Obligados deben solicitar la declaración jurada de PEP a sus clientes al momento de iniciar la relación contractual, y verificar su condición y la de los beneficiarios finales con un enfoque basado en riesgo (EBR), debiendo guardar en el legajo de cliente los documentos y constancias que acrediten dicha verificación, como así también las actualizaciones correspondientes.
Por último, corresponde señalar que esta UIF no cuenta con base de datos, nóminas, listados o registros de PEP, ya que en virtud de lo mencionado precedentemente, determinar la calidad de Personas Expuestas Políticamente de los clientes y/o beneficiarios finales es competencia de los Sujetos Obligados, de acuerdo con las directivas, medidas, procedimientos y controles establecidos por esta Unidad, a los fines de constituir una importante medida de prevención y detección de operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
¿Cómo manifiesto mi condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP)?
La condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) debe ser manifestada por escrito y suscripta por la persona humana a solicitud de un Sujeto Obligado por (SÍ) o por (NO), revistiendo la misma el carácter de declaración jurada.
En tal sentido esta Unidad emitió la Resolución UIF N° 134/2018 y su modificatoria, que establece una nómina de Personas Expuestas Políticamente, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se incluye también, una nómina de PEP relativa a partidos políticos o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. Incluye también a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) es Sujeto Obligado?
NO. Los Sujetos Obligados son las personas físicas, jurídicas y organismos públicos enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Las Personas Expuestas Políticamente son personas humanas, Funcionarios Públicos, normados en los Art. 1°, 2° y 3° de la Resolución UIF 134/2018 y modificatorias, aquellas personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en los cargos normados en el Art. 4° y las personas vinculadas a los mencionados, por cercanía o afinidad, conforme lo normado en el Art. 5° de la mencionada resolución.