Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


¿Cómo se acredita la representación para actuar en juicio?

La representación para actuar en juicio se debe acreditar:

  • con testimonio de poder general o especial otorgado ante escribano público;
  • con autorización especial extendida necesariamente en el Formulario F3 , certificado por escribano público u otorgado ante el Secretario General del Tribunal, o ante los jefes de las delegaciones, distritos, agencias de la Dirección General Impositiva y aduanas de la Administración Nacional de Aduanas en el interior del país. Cuando el otorgante de la autorización invocare la representación de un tercero (sociedades, etc.) deberá agregarse al formulario, en original y copia, la documentación que justifique la personería invocada. Dicho original podrá ser sustituido por copia cuya fidelidad sea certificada por escribano o por el letrado patrocinante de la presentación;
  • en el caso de abogados o procuradores inscriptos en la matrícula, con dos copias simples del poder general o especial para varios actos firmadas por el letrado patrocinante o por el apoderado.

¿Qué documentación debe añadirse al escrito de interposición de recurso de apelación?

Al escrito de interposición del recurso se debe añadir:

  • formulario oficial del Tribunal Formulario F4 debidamente completado a máquina por quintuplicado, en el que se especificarán:
    1. el monto cuestionado;
    2. el nombre, domicilio real o legal, domicilio fiscal, teléfono y domicilio constituido del recurrente que necesariamente deberá serlo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
    3. nombre, teléfono y domicilio constituido de los representantes y patrocinantes, el que necesariamente deberá serlo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • dos copias del escrito de interposición del recurso;
  • dos copias de la resolución administrativa que motiva el recurso y de toda la documentación, firmadas por el letrado del apelante o por el apelante, en su caso;
  • la prueba documental que estuviese en poder del apelante, con copia firmada;
  • los instrumentos que acrediten la representación, con copia firmada

¿Dónde debe presentarse el recurso de apelación?

El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación debe presentarse:

  • Dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en la Mesa de Entradas de dicho organismo, sito en la Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja.
  • Fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: en las Mesas de Entradas de las delegaciones, distritos, agencias de la D.G.I. y aduanas de la D.G.A., las que funcionarán como Mesas de Entradas del Tribunal (estas oficinas remitirán la presentación directamente al Tribunal Fiscal por correo certificado sin cumplir trámite alguno, dentro de las 48 horas).

¿Cómo es el trámite para el cobro de honorarios?

Para cobrar los honorarios se deberá presentar un escrito simple solicitando el pago de los mismos en la Mesa General de Entradas de la Sección Administrativa del Departamento Judicial – D.G.A., sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370, Planta Baja, Oficina 5326 (Tel.: 4347-3875) en el que deberá determinarse el número de causa, la Sala y la Vocalía en la que tramita la misma junto con la siguiente documentación:

Fotocopia certificada por el Tribunal Fiscal de la Nación de:

  • Formulario F4
  • sentencias de fondo dictadas en la causa
  • sentencias de regulación de honorarios

Los peritos intervinientes deberán presentar además:

  • copia del auto de designación como perito
  • copia de la aceptación del cargo
  • copia de la pericia presentada

¿Cuánto debo pagar en concepto de tasa de actuación?

En el caso del recurso de apelación se aplicará una tasa 2,50% calculado sobre el importe total cuestionado (incluyendo sanciones), y/o el valor de la mercadería comisada o prohibida, que constituya la pretensión del recurrente.
En el recurso de amparo la tasa por actuaciones se integrará en concepto de monto fijo en la suma $ 80.

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