Presidencia de la Nación

Derechos y aranceles


Establézcase el valor del derecho de tasación a partir del 1º de Enero de 2024 en la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco. $45.235,00, según Resolución 173/2023.

Régimen de derechos, aranceles y gastos

Derecho de tasación: deberá ser abonado por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no es deducible del arancel. Cuando se solicite valuar más de un bien mueble ubicado en un solo inmueble, se pagará un solo derecho.

Arancel de tasación: será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la entrega de la valuación por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas y será calculado a la fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez simultáneamente con la remisión del expediente.

La excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t. o. 2001) comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.

En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el régimen vigente.

Gastos: los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos serán abonados por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y su monto integrará las costas.

Conocé el Anexo I Decreto 280/2022.

Resolución N° 87/2023.

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