Boletos y equipaje
Boletos
¿Qué datos debe contener un boleto?
En el transporte automotor urbano de pasajeros, si bien SUBE no entrega boleto impreso, ingresando en el sitio web de SUBE, podrás consultar la fecha de viaje, importe abonado, número de línea e interno, entre otros datos; según el Decreto Nº 84/2009.
En los ómnibus de larga distancia, y según la Resolución SGT Nº1027/2005, el Anexo II del Decreto Nº2407/2002 y la Resolución SGT Nº 76/2016), los boletos deben contener los siguientes datos:
- Nombre y apellido del pasajero
- Nacionalidad
- Tipo y número de documento
- Categoría del Servicio
- Origen y destino del viaje
- Fecha de emisión del pasaje
- Empresa operadora del transporte
- Lugar, fecha y hora de origen
- Lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino
- Tarifa cobrada
- Clave única de identificación tributaria (CUIT)
El boleto deberá contener una leyenda que consigne el siguiente texto: "El presente boleto da derecho al transporte sin cargo de hasta quince (15) kilogramos". Además, las empresas de transporte alcanzadas por el presente régimen deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”.
Boleto electrónico
De acuerdo a la Resolución SGT N° 77/2019, no es obligatorio presentar el boleto impreso. Quienes viajen en micro de larga distancia pueden presentar desde el celular un boleto electrónico comprado vía telefónica o Internet.
Para ser válido, el boleto electrónico debe contener los siguientes datos:
- Nombre y apellido del pasajero
- Nacionalidad
- Tipo y número de documento
- Empresa operadora de transporte
- Lugar, fecha y hora de origen
- Lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino
- Precio
Equipaje
¿Qué datos debo tener en cuenta para el cuidado de mi equipaje?
El equipaje que se transporta en la bodega está asegurado, por lo tanto, cualquier pérdida total o parcial o deterioro del mismo, debe ser indemnizado. Al momento de despachar el equipaje, la empresa debe entregarte un ticket, conservalo durante todo el viaje y no lo entregues hasta que el equipaje te sea devuelto en perfecto estado.
Asimismo, la empresa debe identificar todo equipaje de mano con un marbete correspondiente, aunque no responderá por extravío o deterioro de los equipajes de mano, salvo culpa comprobada de aquella o de sus empleados (según normativa vigente: Art. 6° inc. A de la Res. S.T. N° 47/95). Se ajustarán a la norma las personas físicas o jurídicas que operen líneas de servicio público interurbano, o prestaciones de tráfico libre, ejecutivo o de turismo.
Te dejamos el modelo de marbete para el equipaje de bodega y para el equipaje de mano.
A partir del 1 de junio entra en vigencia un nuevo formato de marbetes. Te dejamos los modelos
¿Qué debo hacer si me pierden el equipaje?
Debés conservar el pasaje y el ticket que te fue entregado al momento de despachar el equipaje y hacer el reclamo a la empresa dentro de las 24 horas de finalizado el viaje. NO ENTREGUES ESTA DOCUMENTACIÓN hasta que tu equipaje te sea devuelto en perfecto estado o hasta que la empresa te indemnice con el monto previsto por las normas. La empresa tiene cinco (5) días corridos para dar respuesta al reclamo, (Art. 6º inc. D de la Res. S.T. N° 47/95). Si la empresa no te ofrece una respuesta satisfactoria transcurrido ese plazo por favor comunicate a nuestro 0800-333-0300.
¿Cuál es el monto por el que la empresa debe responder en caso de pérdida de equipaje?
El monto de la indemnización varía con los ajustes tarifarios, podés consultar los valores vigentes en la siguiente tabla.
¿Existe alguna limitación con respecto a los objetos que pueden ser despachados como equipaje?
Solamente se pueden despachar equipajes de hasta 15 kilogramos de peso; todo excedente será arancelado. No obstante, es recomendable que no despachen objetos frágiles ni equipamientos electrónicos, dado que los equipajes son acondicionados en la bodega del vehículo en bulto cerrado; por lo que no es seguro que se tomen los recaudos para evitar deterioros de objetos de esas características.