COVID-19 - Medidas de prevención en el transporte terrestre para pasajeros y transportistas
Nuevos horarios de atención por emergencia sanitaria.
Covid- 19 Transportistas de cargas
Liberaciones
Como consecuencia de la imposibilidad de efectuar pagos por parte de algunos transportistas se ha habilitado transitoriamente el cobro a través de transferencia a la cuenta del Organismo.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes efectúan transporte de cargas deben portar alguna autorización?
La normativa vigente establece un modelo de certificado de desplazamiento para actividades y servicios declarados esenciales vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de distribución de paquetería, producción y distribución de biocombustibles.
El presente certificado se emite a los efectos de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional. El mismo deberá ser presentado ante el requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten.
¿Si ya tengo pasaje me devuelven el dinero?
Todos los pasajeros que, de acuerdo a la Resolución 64/2020 del Ministerio de Transporte, las empresas de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros que debido a la emergencia sanitaria suspendieron sus servicios deberán, a opción del usuario:
- Reprogramar los servicios que se suspendan; o
- Reintegrar el importe de los pasajes dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días.
¿Quiénes están exceptuados de las restricciones de circulación al transporte terrestre de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional e internacional, dispuestas por el artículo 6 del Decreto Nº 297 de fecha 20 de marzo de 2020?
Artículo 4° (Resolución N° 71/20)
- El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
- El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.
Artículo 5° (Resolución N° 71/20)
- El traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
- El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.
¿Cómo deben solicitar la autorización de viajes, quienes se encuentren exceptuados del artículo 6° de la Resolución N° 71/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y aquellas otras excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales corresponda efectuarse en el marco de la emergencia decretada?
Deberán enviar un mail al correo oficial de esta Subsecretaría [email protected], a los efectos de su análisis y eventual autorización con los siguientes datos:
- Identificación del servicio –fecha, hora, lugar de partida y lugar de arribo-.
- Identificación del vehículo y de los conductores que lo prestarán.
- Descripción de las razones que motivan la solicitud.
Efectuado el análisis del pedido, de corresponder, se procederá conforme la normativa vigente a la comunicación del servicio a los organismos de fiscalización y control que correspondan, debiendo el transportista portar copia física o digital de la autorización, a los fines de su acreditación.
¿Con qué frecuencia se deben prestar los servicios públicos urbanos? (líneas 1- 199)
La Resolución 89/2020 establece:
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Desde la CERO (0:00) hora del día jueves 9 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día sábado 11 de abril de 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
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Desde la CERO (0:00) hora del día domingo 12 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas de ese mismo día, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
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A partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 13 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora "valle" del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.