Obsequios y viajes
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Consultá los obsequios y viajes que reciben y realizan los funcionarios públicos
Si tenés dudas respecto de si los funcionarios pueden recibir obsequios o aceptar que les financien viajes podés consultar el siguiente enlace: Régimen de obsequios y viajes de funcionarios públicos. Preguntas frecuentes