El Informe N° 2 se conoce como informe de inhibición.
¿A quién está dirigido?
Un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero
Quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro. Se considera que tiene interés legítimo:
El propietario y su cónyuge.
El deudor hipotecario.
El titular usufructuario o de uso y habitación.
¿Qué necesito?
Formulario Nro. 2 (que contenga nombre y apellido del titular, y DNI), ORIGINAL. Imprima el Formulario Único
Según Decreto 2080/80 los pedidos de informes deberán estar firmados:
Por un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero
Quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro. Se considera que tiene interés legítimo:
El propietario y su cónyuge.
El deudor hipotecario.
El titular usufructuario o de uso y habitación.
Los Formularios deben ser llenados a máquina para ser presentados.
¿Cómo hago?
Presentar la documentación en Venezuela 1135.
Retirar la documentación en Venezuela 1135.
Puede solicitar mayor información en Venezuela 1135.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar Tabla de Valores.