Presidencia de la Nación

Detección de explotación laboral


La inspección laboral es una competencia específica del Ministerio de Capital Humano de la Nación. A través de ella, se procede a la detección y constatación de indicios de explotación laboral, que pueden darse en el marco del delito de trata de personas.

En la planificación y el desarrollo de esta tarea intervienen diversas áreas de la Dirección Nacional de Fiscalización, las cuales articulan su labor con la Subsecretaría de Articulación Territorial, en especial con las Direcciones Regionales y Agencias Territoriales de todo el país.

La complejidad del delito exige, por un lado, la creación de herramientas específicas de inspección, a fin de detectarlo; y, por otra parte, la capacitación continua de inspectores laborales y otros actores sociales con competencia en la materia para actualizar sus saberes respecto a la normativas e instrumentos elaborados.

Dentro de las herramientas creadas, es de particular relevancia el Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral -Acta IEL-, la cual posee una serie de indicadores que de detectarse, presumen la posible existencia de explotación laboral.

Etapas de la inspección por indicios de explotación laboral

Origen: la fiscalización por indicios de explotación laboral puede darse en ocasión de: a) operativo programado de rutina; b) orden de inspección/ denuncia recibida a través de los distintos canales del Ministerio; c) pedido de colaboración por parte de la justicia federal o jurisdiccional; d) operativos de fiscalización conjunta con otros organismos como ARCA, RENATRE, Dirección Nacional de Migraciones o administraciones laborales provinciales, etc.

Acto inspectivo: al momento de realizar la inspección, ante la presencia de indicios de explotación laboral, los inspectores labrarán el Acta IEL y su Anexo. Finalizado el relevamiento, llaman de manera inmediata a la Línea 145 para proceder a realizar la correspondiente denuncia penal.

Una vez generada la denuncia, interviene el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quien se vinculará directamente con las fuerzas de seguridad federales y con los juzgados federales con jurisdicción y competencia en la materia para proceder al allanamiento y al rescate de las posibles víctimas

El inspector

El inspector NO se encuentra facultado para determinar la existencia del delito de trata de personas. A través de su labor, únicamente puede constatar la existencia de indicios de explotación laboral y, a partir de ello, realiza la correspondiente denuncia. Será la justicia federal quien, en última instancia, y mediante un proceso judicial, determine la existencia o no del delito.

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