Presidencia de la Nación

Detección de explotación laboral


La inspección laboral es una competencia específica del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. A través de ella, se procede a la detección y constatación de indicios de explotación laboral, que pueden darse en el marco del delito de trata de personas.

En la planificación y el desarrollo de esta tarea intervienen diversas áreas de la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo, las cuales articulan su labor con la Subsecretaría de Articulación Territorial, en especial con las Direcciones Regionales y Agencias Territoriales de todo el país.

La complejidad del delito exige, por un lado, la creación de herramientas específicas de inspección, a fin de detectarlo; y, por otra parte, la capacitación continua de inspectores laborales y otros actores sociales con competencia en la materia para actualizar sus saberes respecto a la normativas e instrumentos elaborados.

Dentro de las herramientas creadas, es de particular relevancia el Acta de Constatación de Indicios de Explotación Laboral -Acta IEL-, la cual posee una serie de indicadores que de detectarse, presumen la posible existencia de explotación laboral.

Etapas de la inspección por indicios de explotación laboral

Origen: la fiscalización por indicios de explotación laboral puede darse en ocasión de: a) operativo programado de rutina; b) orden de inspección/ denuncia recibida a través de los distintos canales del Ministerio; c) pedido de colaboración por parte de la justicia federal o jurisdiccional; d) operativos de fiscalización conjunta con otros organismos como AFIP, RENATRE, Dirección Nacional de Migraciones o administraciones laborales provinciales, etc.

Acto inspectivo: al momento de realizar la inspección, ante la presencia de indicios de explotación laboral, los inspectores labrarán el Acta IEL y su Anexo. Finalizado el relevamiento, llaman de manera inmediata a la Línea 145 para proceder a realizar la correspondiente denuncia penal.

Una vez generada la denuncia, interviene el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quien se vinculará directamente con las fuerzas de seguridad federales y con los juzgados federales con jurisdicción y competencia en la materia para proceder al allanamiento y al rescate de las posibles víctimas

El inspector

El inspector NO se encuentra facultado para determinar la existencia del delito de trata de personas. A través de su labor, únicamente puede constatar la existencia de indicios de explotación laboral y, a partir de ello, realiza la correspondiente denuncia. Será la justicia federal quien, en última instancia, y mediante un proceso judicial, determine la existencia o no del delito.

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