Presidencia de la Nación

Convenios y acciones internacionales contra el trabajo infantil


Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.

El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil declara y denuncia la existencia de formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. Para ello, establece las “peores formas de trabajo infantil” que, por sus particularidades, pueden ser divididas en dos categorías:

El trabajo peligroso, que comprende al trabajo ejecutado por personas menores de 18 años que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes.

Podría darse el caso de que el trabajo pueda “volverse admisible” si se llegan a eliminar las condiciones que lo hacen peligroso por condición y se encuentra en los parámetros de la edad de admisión al empleo. No es el caso del trabajo peligroso en sí, es decir, el trabajo que por su propia naturaleza no dejará de ser peligroso aunque se mejoren las condiciones en que se realiza (por ejemplo, la pesca submarina).

En su recomendación Nº190, la OIT ofrece una guía para los gobiernos sobre trabajos peligrosos que deberían ser prohibidos. Por ejemplo “los trabajos que se llevan a cabo con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas”.

Son también otras de las peores formas de trabajo infantil la explotación económica de la niñez y la adolescencia, asimilables a la esclavitud y al trabajo forzoso, las cuales deben ser consideradas delitos.

Cometen estos delitos quienes usan, reclutan y mantienen a cualquier persona menor de 18 años en estas formas de explotación. Los delincuentes deben ser sancionados según lo establecido en el Código Penal de cada país, para lo cual es fundamental la intervención de las autoridades policiales y judiciales y de las de protección de la niñez y la adolescencia para dar asistencia a las víctimas.

A diferencia del trabajo peligroso, estas formas de explotación económica son situaciones que no requieren definición a nivel nacional. Por su carácter delictivo, exigen un cese inmediato de la situación y atención inmediata a sus víctimas (no es posible argumentar una “mejora de las condiciones laborales”).

Convenio 130 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo

Adoptado en 1973 por la Organización Internacional del Trabajo, insta a los Estados a comprometerse y tomar medidas en contra del trabajo infantil, teniendo en mira su abolición.

Además, establece el compromiso de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo. Como Convenio general, se confeccionó sobre la base de Convenios anteriores que abarcaban sectores laborales particulares y los sustituyó.

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