Presidencia de la Nación

Trabajo en empresa familiar


Las personas mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que no trabajen más de tres horas diarias y hasta quince semanales.
  • Que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres.
  • Que cumpla con la asistencia escolar.
  • Cumplido estos requisitos, la familia deberá gestionar la autorización para que el trabajo de su hijo/a ante la autoridad administrativa laboral.

La autoridad administrativa laboral de la jurisdicción de que se trate no podrá otorgar ésta autorización cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa (art. 189 bis).

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