Presidencia de la Nación

Regímenes de promoción del trabajo registrado


El régimen de Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social hace referencia a los convenios de corresponsabilidad gremial. Los convenios de corresponsabilidad gremial fueron pensados para actividades rurales y otras actividades con alta rotación y un componente importante de estacionalidad.

Los empleadores que se encuentren dentro de un convenio de este tipo pagarán un 50% de las contribuciones patronales vigentes en el sistema de seguridad social durante el primer año de vigencia del convenio y un 75% durante el segundo año. Como en los dos regímenes anteriores, esto no incluye las contribuciones a las obras sociales. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el beneficio a períodos posteriores.

El Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro-empleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado fueron, ambos, derogados por la Ley N° 27.430 -publicado en el B.O. de fecha 29/12/2017-. Los empleadores que se hayan inscripto en el primer régimen permanente podrán continuar siendo beneficiarios de las reducciones previstas hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio. Los empleadores que hayan optado por el segundo régimen promocional podrán continuar abonando las contribuciones patronales, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.

Por art. 170 de la Ley N° 27.430 (publicado en el B.O. de fecha 29/12/2017), la reducción de contribuciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 27.430 (y detalladas en el párrafo anterior) caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

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