Presidencia de la Nación

Topes Indemnizatorios


Los topes indemnizatorios se aplican al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores y las trabajadoras cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En dicho caso, el trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.

El Ministerio establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.


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Topes Indemnizatorios CCT Actividad desde 1-03-2022 al 7 de diciembre de 2023 (2.1 Mb)

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Topes Indemnizatorios CCT Empresa desde 1-03-2022 al 7 de diciembre de 2023 (298.1 Kb)

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Histórico. Topes Indemnizatorios de Empresas al 28 de febrero de 2022 [Actualizado] (11.7 Mb)

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Histórico. Topes Indemnizatorios de Actividades al 28 de febrero de 2022 [Actualizado 03/06/2022] (9.4 Mb)

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