Presidencia de la Nación

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Micro-empleadores


En primer lugar se crea un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, la micro-empresa. La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.

En el nuevo régimen, los microempleadores pagarán por sus trabajadores actuales o futuros el 50% de las contribuciones patronales (excluyendo aquella destinada a las obras sociales) que se pagan en el régimen general. Por otra parte, cuando se trate de empleados contratados a tiempo parcial, los microempleadores pagarán un 75% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general.

Además, el nuevo régimen establece un tope a la cuota mensual que las administradoras de riesgos del trabajo (ART) podrán cobrarle al micro-empleador por el seguro de accidente de trabajo de cada uno de sus trabajadores, según el siguiente esquema:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: la cuota no podrá ser mayor al 11% del salario bruto de cada trabajador.
b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: la cuota no podrá ser mayor al 12% del salario bruto de cada trabajador.
c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: la cuota no podrá ser mayor al 5% del salario bruto del trabajador.
d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales y otros servicios; servicios comunales, sociales y personales: la cuota no podrá ser mayor al 3% del salario bruto de cada trabajador.

Los mencionados topes regirán para los nuevos contratos celebrados a partir del vencimiento de los contratos entre microempleadores y ART vigentes a septiembre de 2014.

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