Presidencia de la Nación

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales


La registración laboral posibilita a los trabajadores y trabajadoras acceder a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social, a la salud y a la representación sindical; y, además, evita la competencia desleal entre empresas.

Para enfrentar el trabajo no registrado la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social despliega dos líneas estratégicas de acción: por un lado, estimula el trabajo registrado; y, por otra parte, realiza controles y sanciona a las empresas que no tienen registrados a sus trabajadores.

La Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral instituyó una herramienta concreta para controlar y sancionar a las empresas, denominada Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

En el REPSAL se publican las sanciones firmes por trabajo no registrado, así como las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

El listado se actualiza diariamente. Se incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien si fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 30 días y tres años según la infracción, el momento en que se regulariza, el pago de la multa y la fecha de publicación.

La publicación de la sanción en el REPSAL implicará para los empleadores sancionados, mientras permanezcan en el Registro, la imposibilidad de:

  • acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional,
  • acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas,
  • celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación,
  • participar en concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder a los beneficios económicos de promoción de las contrataciones previstos en la Ley N° 26.940.

Períodos (máximos) de permanencia en el REPSAL por trabajo no registrado
Acción del empleador Permanencia en el REPSAL
1) Regulariza la relación de trabajo.

2) Paga las multas y sus accesorios.

30 días corridos, contados a partir de la fecha de pago de la multa, la registración de trabajadores y/o la fecha de publicación en el REPSAL (o la fecha en la cual debió ingresar), la que fuera posterior.
1) Regulariza la relación de trabajo.

2) No paga las multas y sus accesorios.

3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior.
1) No regulariza la relación de trabajo.

2) Paga las multas y sus accesorios.

3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior.
1) No regulariza la relación de trabajo

2) No paga las multas y sus accesorios.

3 años desde la fecha de publicación en el REPSAL o la fecha en la cual debió ingresar, la que fuera anterior.
1) Acredita la imposibilidad fáctica o jurídica de regularizar la relación de trabajo.

2) Paga las multas y sus accesorios.

30 días corridos contados a partir de la fecha de pago de la multa.

Contacto

Teléfono: 0800-666-4100
Correo electrónico: consultas@trabajo.gob.ar
Formulario de consultas: completá el formulario

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