Presidencia de la Nación

Implementación TAD de Recibos Digitales del MTEySS


En esta página encontrará:


¿Qué establece la Resolución 77-E/2017 emitida por la Secretaria de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización?

Establece que con carácter obligatorio deberán tramitarse los siguientes procedimientos a través del Trámites a distancia (TAD):
A) Autorización recibos de sueldo digitales
B) Actualización recibos de sueldo digitales
C) Presentaciones adicionales - recibos de sueldo digitales

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¿Desde cuándo comienza a regir esta nueva modalidad?

Entró en vigencia el 21/8/2017

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Si quisiera obtener la autorización para emitir recibos digitales ¿debo realizar la presentación vía TAD?

Si, la respectiva petición se realiza únicamente a través del TAD en los términos requeridos por la normativa vigente.

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Si presenté una solicitud de autorización o una actualización de certificados con posterioridad al 21/8/17 y fue recibida en mesa de entradas, obteniendo el número de expediente correspondiente. ¿Puedo entonces continuar el trámite en el formato papel?

No, dichas presentaciones deberán efectuarse nuevamente a través del TAD, razón por la cual no continuará la tramitación del expediente iniciado y la petición efectuada solo será analizada una vez ingresada por el TAD.

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Las empresas que hubieran tramitado y obtenido la respectiva autorización en un expediente en papel, y les corresponda realizar la actualización de los certificados digitales, ¿pueden hacerlo en el expediente en papel?

No, la presentación acompañando los nuevos certificados digitales, deberá tramitarse a través del TAD mediante la opción “Actualización recibos de sueldo digitales” consignándose en tal caso los datos del expediente en el cual hubiera tramitado la autorización.

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Las empresas que tienen en trámite la autorización ¿deben incorporarse a esta nueva modalidad?

No, quienes hubieran iniciado el trámite de autorización con anterioridad al 21 de agosto de 2017, deberán continuar efectuando las distintas presentaciones en soporte papel hasta obtener la autorización requerida. Posteriormente, cuando corresponda actualizar los certificados digitales presentados, deberán realizar dicho trámite a través del TAD, tal como se advirtiera en la pregunta anterior.

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Las empresas que tienen en trámite la actualización de los certificados digitales y que ya los hubieran acompañado en el expediente en papel, ¿deben volver a presentarlos por TAD?

No, corresponde continuar la tramitación en soporte papel pero para las sucesivas actualizaciones deberá realizar el trámite vía TAD, mediante la opción “Actualización recibos de sueldo digitales”.

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¿Que necesito como empleador para realizar los trámites referidos vía TAD?

El empleador para operar desde la página de la AFIP deberá contar con una Clave fiscal Nivel 3.
Accediendo a los siguientes links del organismo referido encontrará toda la información necesaria a los fines de su obtención.

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