Presidencia de la Nación

Presentación de facturas


Las facturas se deben presentar en soporte papel en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Administración: Av. Leandro N. Alem 628, piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 9:30 a 17:00 hs. o vía correo electrónico a [email protected] de la siguiente manera:

  • Facturas: en original, con mención del número de orden de compra y detalle pormenorizado del producto y/o servicio brindado indicando si corresponde el período facturado, acompañada de copia de la orden de compra y remito duplicado u otra certificación de ejecución si corresponde, debidamente sellado y firmado por el responsable de recepción/ejecución una vez recibida la conformidad definitiva.
  • Los comprobantes deben emitirse a nombre de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, CUIT 30-54104543-7 condición ante el IVA exento, domicilio Legal Avda. Leandro N. Alem 650, piso 4, CABA (1001)

Todos los comprobantes mencionados deben ajustarse a lo establecido en la Resolución General Nº 1415/2003 - RG 2485/2008 AFIP - RG 2853/2010 AFIP - RG 3067/2011 AFIP - RG 3749/2015 AFIP y RG 3779/2015 AFIP modificatorias, complementarias y demás normas legales vigentes que a tal efecto establezca la AFIP.


El carácter de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo es exento frente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, por lo tanto no deberá discriminarse en la factura que al efecto se emita el IVA que eventualmente pudiera recaer en la operación (art. 39 Ley de IVA).

El Organismo es agente de retención del Impuesto al Valor Agregado por imperio de las Resoluciones Generales AFIP Nº 2.854/10 y 3.732/2015 del Impuesto a las Ganancias por RG 830/2000 AFIP, de Régimen Simplificado por RG 2616/2009 y del SUSS por RG 1784/2014 - Régimen General - RG 1769/2014 Servicios de Investigación y Seguridad - RG 1556/2003 Servicios de Limpieza - RG 2682/2009 Contratistas y Subcontratistas, en las facturaciones que se emitan y atento a la no discriminación señalada deberá indicarse el importe del IVA contenido en la operación en letras y, en su caso, otros conceptos no sujetos a retención.

Scroll hacia arriba