Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre violencia laboral


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice

Descripción del tema

Normativa

Orientación


¿Qué se entiende por violencia laboral?

Se entiende por violencia laboral lo siguiente:

  • Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.
  • Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o acoso o violencia psicológica.
  • Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.
  • Puede ejercerse por acción u omisión.
  • Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.
  • Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Volver al índice


¿Cuáles son las formas de la violencia laboral?

Las formas de violencia laboral son:

  • Agresión física: Toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la trabajador o trabajadora.
  • Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quién la recibe.
  • Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.

Volver al índice


¿Cuáles son las consecuencias de la violencia laboral?

Las consecuencias de la violencia laboral son:

  • En el trabajador o trabajadora: afecta su salud psico-física y puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares en particular.
  • En la organización: produce malestar entre los trabajadores/as, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas, desprestigio social.
  • En la sociedad: consolida la discriminación, favorece el descreimiento en las instituciones y en la justicia.

Volver al índice


¿Qué NO ES violencia laboral?

No se considera violencia laboral lo siguiente:

  • Conflictos laborales: divergencias o dificultades de relación entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Los problemas y sus causas o motivos son explícitos o pueden identificarse fácilmente. Ejemplos: jefe difícil, roces, tensiones, incidentes aislados, reclamos laborales.
  • Exigencias organizacionales: pueden presentarse situaciones orientadas a satisfacer exigencias de la organización guardando el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales excluyendo toda forma de abuso de derecho. (cambios de puesto, sector u horario, períodos de mayor exigencia para los trabajadores, siempre que sean conformes al contrato de trabajo y a reales necesidades de la organización, debidamente comunicadas y no como acciones destinadas a degradar y eliminar progresivamente al trabajador).
  • Estrés laboral: se llama estrés a la "respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas". El estrés laboral es una consecuencia de la actividad o tarea y se manifiesta en una serie de alteraciones psicológicas y físicas.
  • “Burnout”: también conocido como síndrome de agotamiento profesional. Se manifiesta con episodios de despersonalización y sentimientos de baja realización personal, ocurriendo con mayor frecuencia entre los trabajadores de los sectores de la salud y la educación.

Volver al índice


En la normativa laboral vigente, ¿hay alguna referencia respecto de la discriminación arbitraria?

El artículo 81 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo implica una manifestación del principio de igualdad de trato y no discriminación, uno de los principios generales del derecho del trabajo. Su aplicación se impone en todo el desarrollo del contrato de trabajo, es decir, tanto al celebrarlo y ejecutarlo como en el momento de su extinción. Su manifestación más importante se expresa en el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” (art. 14 bis, Constitución Nacional).

Debe dispensarse igual trato en identidad de situaciones. Se prohíbe la discriminación arbitraria, pero no aquellas que es consecuencia de la diferencia de situaciones objetivas. Entendemos que estaría a cargo del trabajador probar la identidad de situaciones y el trato desigual y al empleador le incumbe demostrar las razones que justificaron la desigualdad.

  • Art. 81. —Igualdad de trato.
    El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Volver al índice


¿Cuáles son las vías de contacto de la OAVL?

La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral posee las siguientes vías de contacto:
Dirección: Alem 650, piso 4
Teléfonos: (011) 4310-5525
Correoelectrónico: [email protected]

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto

Volver al índice


¿Dónde puedo concurrir para una entrevista?

Las entrevistas son de carácter confidencial y personal.

Para una entrevista personal deberá comunicarse previamente al teléfono (011) 4310-5525 correspondiente a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral dependiente de este Ministerio los días hábiles de 9 a 17 hs y solicite un turno de atención personal.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto

Volver al índice


Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 666 4100 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

Scroll hacia arriba