Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre Trabajo para el Personal de Casas Particulares


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.

Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 666 4100, por correo electrónico a [email protected] o por formulario de contacto


Índice

Descripción del tema

Normativa

Contacto

Actividad del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares


¿A quiénes se considera personal de casas particulares?

A quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

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¿A quiénes no se considera personal de casas particulares?

A las personas:

  • contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
  • que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
  • contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
  • que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
  • que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
  • empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

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¿Cuáles son las normas que rigen la actividad “Trabajo en Casas Particulares” (trabajo doméstico)?

La actividad se rige por la Ley Nº 26.844/2013: Régimen especial de Contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares y su Decreto Reglamentario Nº 467/2014.

Esta ley rige para todo el país las relaciones laborales con los empleados y empleadas por el trabajo que realicen en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe (implique) para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera sea la cantidad de horas diarias o de jornadas (días) semanales en que los realicen (art. 1º).

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¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación (realización) de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderán también como tales la asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Quienes realizan estas tareas están incluidos e incluidas en este Régimen.

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¿Quiénes no están incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

No se considera personal de casas particulares y quedan excluidas del régimen especial:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley.
  • Parientes del dueño o dueña de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten estos servicios para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas domésticas prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador. En ese caso se presume que existe una única relación laboral que no es la del trabajo en casas particulares.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios según la Ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para las tareas que se describen en el artículo 2º de la ley sobre trabajo en Casas Particulares en las respectivas unidades funcionales.

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¿Cómo debo contratar al trabajador o trabajadora?

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares rige la libertad de formas cualquiera sea su modalidad.

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¿Cuánto dura el período de prueba?

El contrato se considera celebrado a prueba durante:

  • Los primeros treinta días de su vigencia para el personal sin retiro.
  • Los primeros quince días de trabajo en tanto no supere los tres meses para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir (terminar) la relación durante ese lapso sin expresar la causa y sin que se genere derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

El empleador no puede valerse del período de prueba si no registró la relación laboral.

Durante este período rigen las disposiciones sobre cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados al trabajo, excepto lo previsto en el artículo 46, inciso j, de la ley. (Extinción de contrato por incapacitación permanente y definitiva).

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¿Cuáles son los derechos y deberes de las partes?

Para las modalidades con y sin retiro los derechos del personal son:

  • La jornada de trabajo no puede ser de más de ocho horas diarias o 48 semanales. Puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, siempre que no sean más de 9 horas por jornada.
  • Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs.
  • La ropa y los elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.
  • Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Esta alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso se deben brindar en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
  • El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y lo que establece el artículo 74 de la Ley Nº 26.844.
  • Quienes trabajen con retiro para un mismo empleador: entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, siempre para quienes trabajen para un mismo empleador, debe haber una pausa de 12 horas como mínimo;

Y los deberes del personal son:

  • Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
  • Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
  • Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa que conozca en el ejercicio de sus funciones.
  • Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.
  • Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.

El personal que se desempeña sin retiro tiene además los siguientes derechos:

  • Reposo diario nocturno de nueve horas seguidas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
  • En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25 de la ley y dan derecho a la trabajadora o trabajador a gozar del pertinente descanso compensatorio.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Dentro de este lapso está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.
  • Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal según las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo pueden establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

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¿Cómo calculo el salario de quienes trabajan menos de 48 horas semanales?

Consultar la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES que indica las categorías y escalas salariales del personal de casas particulares.

Para calcular la remuneración, el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (cuya competencia es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha establecido como criterio:

  • Los valores de las remuneraciones mensuales corresponden a una jornada de trabajo de 48 horas semanales.
  • Para las personas que trabajen menos de 24 horas semanales se debería tener en cuenta el VALOR HORA de la categoría que le corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas trabajadas.
  • Para las personas que trabajen de 24 horas en adelante, pero menos de 48 semanales, se debe realizar una regla de tres con el valor mensual de la escala.

Si el domicilio laboral está fuera de la Ciudad de Buenos Aires se debe consultar el criterio con el Ministerio o Secretaría de Trabajo o equivalente de la provincia.

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¿Quién debe realizar los aportes y contribuciones del trabajador?

Los aportes están a cargo del trabajador o trabajadora y las contribuciones a cargo del empleador o empleadora según la cantidad de horas trabajadas. La información detallada se actualiza en la web de AFIP

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¿Cuándo y cuánto tiempo corresponde de licencia por vacaciones?

Para calcular la licencia anual (vacaciones) considerando la antigüedad en el empleo se cuenta la que tiene el trabajador o trabajadora al 31 de diciembre del año que corresponde a las mismas.

Se otorgan: a partir del lunes o el primer día semanal de trabajo habitual a partir del 1º de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año. Se pueden fraccionar a pedido para usarla en otras épocas del año. El período continuo de licencia no puede ser menor a dos tercios del que corresponde según la antigüedad.

Pago: las vacaciones se pagan antes de comenzarlas:

  • Antigüedad menor a 6 meses:
    • Entre cuatro y siete semanas de trabajo: un día.
    • Entre ocho y once semanas de trabajo: dos días corridos.
    • Entre 12 y 15 semanas de trabajo: tres días corridos.
    • Entre 16 y 19 semanas de trabajo: cuatro días corridos.
  • Más de 20 semanas de trabajo: cinco días corridos.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

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Estoy de licencia por enfermedad o accidente inculpable. ¿Corresponde recibir mi remuneración?

El trabajador o trabajadora que no pueda realizar su trabajo por una enfermedad o accidente inculpable debe recibir su remuneración durante un período de:

  • Hasta tres meses al año si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años.
  • Hasta seis meses si la antigüedad en el servicio es mayor de cinco años.

La empleada o empleado debe dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra durante la primera jornada de trabajo en la que no pueda concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas, o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo, salvo casos de fuerza mayor.

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¿Hay un mínimo de horas que se deban trabajar para percibir el aguinaldo (SAC)?

No existe un mínimo de horas. El sueldo anual complementario (aguinaldo) consiste en el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual pagada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año. Cuando se extingue (termina) el contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada o empleado o sus derecho-habientes deben recibir la parte proporcional del aguinaldo en el respectivo semestre.

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¿Cuáles son las licencias especiales?

El personal de casas particulares goza de las siguientes licencias:

  • Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos, hijas, padres o madres: 3 días corridos.
  • Fallecimiento de hermano o hermana: 1 día.
  • Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Solo para aquellos trabajadores o trabajadoras que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

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Estoy embarazada. ¿Qué derechos tengo?

Está prohibido el trabajo de las mujeres durante los 45 días corridos antes del parto y los 45 posteriores. Si la trabajadora lo decide puede reducir la licencia anterior a 30 días corridos y el resto (15 días) acumularlos a la licencia posterior.

La trabajadora debe comunicar su embarazo en forma fehaciente con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

La trabajadora goza de la conservación de su empleo y de las prestaciones que le brindan los sistemas de la Seguridad Social.

En caso de despido por causa de embarazo (se presume que es por este motivo cuando el despido se produce 7 meses y medio antes del nacimiento o 7 meses y medio después, siempre y cuando la trabajadora haya notificado fehacientemente el mismo) tiene derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulable a la indemnización por despido sin justa causa.

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Estoy embarazada y me despidieron. ¿Qué indemnización me corresponde?

Cuando el despido es por maternidad o embarazo el empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulan (suman) a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

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Estoy por casarme y me despidieron. ¿Qué indemnización me corresponde?

Cuando el despido obedeciera a razones de matrimonio, el empleador paga una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará (sumará) a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

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Quiero extinguir/concluir la relación de trabajo. ¿Qué debo hacer?

Para disolver (concluir) una relación laboral ya iniciada cualquiera de las partes debe realizar el preaviso:

  • El trabajador o trabajadora con 10 días de anticipación.
  • El empleador o empleadora debe preavisar con una anticipación de 10 días cuando la antigüedad del empleado es menor a un año y 30 días si es mayor.

Durante el plazo del preaviso el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar una nueva ocupación.

Si el empleador dispone el despido sin preaviso y en una fecha que no es el último día del mes, la indemnización que sustituye el preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta el final del mes en que se produjo el despido.

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¿De qué formas o por qué motivos se puede concluir el contrato de trabajo?
  • Mutuo acuerdo: las partes deben formalizar el acto solo ante autoridad judicial o administrativa competente a la jurisdicción del domicilio de trabajo.
  • Por renuncia del trabajador o trabajadora que se debe formalizar mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Por muerte del trabajador o trabajadora: en este caso sus causahabientes según el sistema previsional vigente tienen derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por renuncia del trabajador, que se debe formaliza mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Por renuncia del trabajador, que se debe formaliza mediante telegrama, carta documento o manifestación personal ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Jubilación del empleador o empleadora: se aplica lo previsto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.
  • Por muerte del empleador o empleadora: el personal tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por muerte de la persona a la que se le brinda asistencia personal o acompañamiento: la trabajadora o trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por despido del empleador o empleadora sin expresión de causa o justificación.
  • Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el personal o el empleador.
  • Por abandono de trabajo: deberá previamente intimar en forma fehaciente a la empleada o empleado a que se reintegre al trabajo.
  • Incapacitación permanente y definitiva.

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Frente al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, ¿qué actividades están habilitadas?

Por el momento la única categoría habilitada por normativa nacional es la asistencia y cuidado de personas. Asimismo, por las diferentes situaciones sanitarias en diferentes provincias pueden estar habilitadas otras categorías. La situación es muy cambiante, por lo que conviene comunicarse con el Centro de Orientación al Ciudadano.

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¿Dónde y cómo realizar más consultas y recibir orientación sobre trabajo en casas particulares?

La orientación de consultas se realiza a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por teléfono al 0800-666-4100, opción 1 y luego opción 1; por correo electrónico a [email protected]. El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

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¿Dónde funciona el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?

(Para trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras)
Normalmente atiende al público en la Av. Callao 110, PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

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¿Qué hace el Tribunal y qué puedo hacer allí?
  • Recibir y tramitar todos los reclamos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en CABA hasta llegar a la resolución final.
  • Homologar los acuerdos entre empleadores y trabajadores del sector.
  • Colaborar con los organismos provinciales con competencias similares en los casos de adhesión al régimen procesal previsto por el artículo 68 de la Ley Nº 26.844.

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¿Cuál es el procedimiento en el Tribunal frente a reclamos por conflictos laborales?
  • Los conflictos se tramitan en forma sencilla, verbal y con la intervención de un consejero.
  • Producida la demanda se contesta por el requerido (al que se le realiza la demanda) y se ofrece prueba. Siempre debe instarse a la conciliación.
  • Se admiten todo tipo de pruebas salvo las que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Proveída la prueba se dictará resolución final.
  • Las partes pueden apelar la resolución dentro del plazo de 6 días mediante recurso fundado, presentado ante el Tribunal, que debe elevarlo en 3 días a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
  • El juez interviniente correrá traslado de los agravios a la contraparte por el plazo de 3 días y convocará a audiencia de conciliación. En caso contrario dictará sentencia dentro de los 20 días. Estos plazos pueden variar - durante la situación de pandemia.
  • Se ejecutan la sentencia y los acuerdos ante la Justicia del Trabajo.
  • No existen fórmulas sacramentales.
  • En las jurisdicciones provinciales en donde no se ha constituido el Tribunal de Trabajo en Casas Particulares, las causas se tramitan ante los juzgados o tribunales del trabajo.
  • En sede administrativa puede llevarse a cabo la conciliación y el Tribunal homologará en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • La instancia de conciliación previa prevista por la Ley Nº26.844 se encuentra sujeta a las normas que se establezcan en su Reglamentación.

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¿Cuáles son los requisitos para efectuar un Acuerdo Espontáneo?

Las partes –empleada/o y empleador– podrán concurrir, solicitando un turno previo para formalizar el acuerdo de desvinculación laboral. Para ello es necesario que presenten por triplicado el formulario de acuerdo espontáneo junto con las fotocopias de los DNI de las partes y credenciales de los abogados. No se admitirán acuerdos con tachas y/o enmiendas, ni manuscritos. Los formularios se presentan sin firmar.

Ambas partes deben concurrir con un abogado.

Casos especiales:

  • Extinción de la relación de trabajo por muerte del empleador o muerte de la persona a la cual se asistía:
    • Certificado de defunción (original y copia).
    • Documentación que acredite el vínculo de la persona que se presenta en calidad de causahabiente, puede ser libreta de matrimonio o partida de nacimiento (original y copia).
  • Si el empleador es represando por un APODERADO, presentar:
    • Poder original y fotocopia o Carta poder del Tribunal (original).
  • Renuncia de trabajador o trabajadora registrada.
    • Telegrama de renuncia (original y copia).
  • En caso de que la trabajadora o trabajador no posea DNI argentino, debe presentar RESIDENCIA PRECARIA vigente al momento de celebrar el acuerdo o RESOLUCIÓN MIGRATORIA (original y copia).

Aclaraciones:

  • Renuncia y mutuo acuerdo se tendrá presente (no se homologa).
  • El Tribunal tiene competencia exclusivamente por las relaciones laborales desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En caso de que el monto fijado en el acuerdo se abone en cuotas, tener en cuenta que el primer y el último pago deben hacerse en sede del tribunal.
  • No se abona ningún tipo de tasa.
  • De abonarse con cheque, el titular de la chequera debe ser el empleador o empleadora, sin excepción.

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Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 666 4100 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

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