Presidencia de la Nación

Objetivos y funciones


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia.
Es parte de la estructura administrativa gubernamental para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo, el empleo y la seguridad social.

Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo, la capacitación laboral y a la seguridad social

Decreto

El Decreto 7/2019 en su artículo 23 establece las áreas de acción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
  3. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
  4. Velar por el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el ámbito laboral.
  5. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
  6. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
  7. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
  8. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
  9. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
  10. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
  11. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos específicos de trabajadores.
  12. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
  13. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
  14. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
  15. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
  16. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional.
  17. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales.
  18. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
  19. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento.
  20. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en las provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios en el marco de una política de promoción del desarrollo local.
  21. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
  22. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización.
  23. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
  24. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.
  25. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del país.
  26. Intervenir en las actualizaciones de las currículas educativas con el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
  27. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral.
  28. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
  29. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.
  30. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
  31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
  32. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.
  33. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los organismos internacionales.
  34. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
  35. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
  36. Supervisar el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
  37. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.
  38. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social.
  39. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
  40. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
  41. Supervisar el accionar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
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