Presidencia de la Nación

Competencia federal


La Inspección de la Seguridad Social que se realiza a través del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) comprende la comprobación y juzgamiento de infracciones a las normas de la Seguridad Social, de carácter eminentemente federal a partir de la reforma constitucional de 1994.

Mientras que la Inspección del Trabajo que se realiza en el marco de la Competencia Federal resulta competente para verificar las condiciones de trabajo (disposiciones sobre jornada de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y de adolescente, etcétera) y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión (derechos sindicales, protección de riesgos del trabajo, etcétera).

La distribución de competencias existente en materia de Inspección del Trabajo

Las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integran la Nación Argentina, constituyen jurisdicciones federales autónomas que conviven con el sistema federal de alcance nacional. En cada una de ellas hay alguna instancia administrativa dependiente del Poder Ejecutivo Provincial que ejerce las funciones inherentes a los servicios de inspección del trabajo.

Tanto la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (STEySS) como los estados provinciales realizan tareas de inspección del trabajo enmarcados en un sistema federal, bajo el principio de cooperación. El Pacto Federal de Trabajo (ratificado por la Ley Nº 25.212), el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (creado por la Ley 25.877) y los distintos convenios que en su marco se han celebrado con los gobiernos provinciales se destaca esta división de competencias, como así también las facultades en materia de inspección y aplicación de sanciones.

Mientras que la Inspección de la Seguridad Social (PNRT) es de competencia federal, la inspección del trabajo es de carácter local, por lo cual la competencia de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es de excepción y está limitada a:

  • Actividades con preponderancia de contratos de trabajo de ejecución interprovincial o internacional:
    • Transporte de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo)
    • Transporte de cargas (terrestre, aéreo, marítimo)
    • Actividades fluviales, marítimas y lacustres (personal embarcado)
  • Establecimientos sujetos a competencia federal
    • Puertos
    • Aeropuertos
  • Funciones otorgadas por normas de carácter federal

El procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo puede esquematizarse entre tres grandes etapas:

  1. De comprobación
    • Origen
    • Investigación y comprobación
  2. De juzgamiento
    • Instrucción
    • Resolución
  3. De cumplimiento y ejecución

El procedimiento es de tipo administrativo sancionador y está regulado por la Ley 18.693 y la Ley 18.695 que juzga y sanciona los incumplimientos. De forma supletoria, se aplica lo normado por la Ley 19.549 (y su Decreto Reglamentario 1759/1972 -t.o. 2017-) y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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