Presidencia de la Nación

Contrato de trabajo a tiempo parcial


El trabajador presta servicios durante un determinado número de horas al día o la semana, menos de dos tercios de la jornada habitual de la actividad.

La remuneración no puede ser menor a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo establecida por ley o convenio colectivo. Si la jornada pactada supera esa proporción, se abona jornada completa.

Las pagos (cotizaciones) que realiza el empleador a la seguridad social y las demás se realizan en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo (varios empleos).

Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña.

Las prestaciones que brinda la seguridad social se determinan según el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas (es decir, proporcional a lo trabajado y contribuido).

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