Contrato de trabajo de temporada
Se realiza cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa las tareas se desarrollan sólo durante determinadas épocas del año y se repiten anualmente.
Se utiliza para actividades como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales frutícolas. Esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural.
Excepto las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, las relaciones laborales de las actividades agrarias se rigen por la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y/o complementarias.
En el trabajo por temporada el contrato es pleno en el período de actividad, pero fuera de ese período cesan los deberes de cumplimiento, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración.
Se encuentra excluido del período de prueba.