Presidencia de la Nación

Contrato de trabajo de temporada


Se realiza cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa las tareas se desarrollan sólo durante determinadas épocas del año y se repiten anualmente.

Se utiliza para actividades como las vinculadas al turismo, la zafra y las actividades rurales frutícolas. Esta última actividad está excluida del Régimen del Trabajo Rural.

Excepto las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, las relaciones laborales de las actividades agrarias se rigen por la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y/o complementarias.

En el trabajo por temporada el contrato es pleno en el período de actividad, pero fuera de ese período cesan los deberes de cumplimiento, el trabajador no presta servicios y el empleador no paga la remuneración.

Se encuentra excluido del período de prueba.

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