Presidencia de la Nación

Trabajadores rurales


Este régimen especial resulta aplicable a las siguientes actividades agrarias, siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollan en centros urbanos:

  • La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
  • Las que se prestan en ferias y remates de hacienda.
  • El empaque de frutos y productos agrarios propios.

Es decir: tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.

La normativa establece pautas para la jornada de trabajo, remuneraciones, licencias especiales, vacaciones, etcétera.

Este régimen particular se encuentra regulado por la Ley Nº 26.727 y sus normas complementarias y/o modificatorias. La Ley de Contrato de Trabajo se aplica en todo lo que no resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en esta ley.

Más información en argentina.gob.ar/trabajo/agrario

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