Presidencia de la Nación

Registro de la relación laboral (Contratación de trabajadores)


El empleador debe registrar esa relación laboral cualquiera sea la modalidad de contratación.

Antes de registrar la relación laboral, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscripto como empleador. Ambos trá¬mites se realizan en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Si el trabajador no posee su Clave de Identificación Laboral (CUIL), debe solicitarla ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Los empleadores que están en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) deben utilizar el servicio “Simplificación Registral” (para hacerlo deben contar con su Clave Fiscal).

Con este sistema el empleador debe registrar a cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta de su nómina, incluso para las pasantías.

El empleador puede modificar determinados datos de la información que posee el “Registro”, o anular el alta comunicada si no se produjo el comienzo efectivo de las tareas.

Beneficios para el trabajador y la sociedad y el empleador

Registrar al trabajador le permite acceder a los beneficios de la seguri¬dad social que las leyes le reconocen, entre ellos:

  • Cobertura de salud (obra social) para él y su familia.
  • Seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ART).
  • Cobrar las asignaciones familiares.
  • Percibir una jubilación cuando corresponda o cobrar una pensión por invalidez en caso de sufrir alguna enfermedad que lo incapacite para seguir desarrollando tareas.
  • Cobrar la prestación por desempleo si se extingue (termina) la relación laboral por causa ajena a su voluntad.

Así se beneficia el trabajador y la sociedad, a la vez que el empleador cumpliendo sus obligaciones evita multas y sanciones.

Guía paso a paso

Podés consultar e informarte sobre los procedimientos entrando a la Guía paso a paso

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