Presidencia de la Nación

Contrato de trabajo de grupo o por equipo


Contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores representado por uno de ellos que actúa como director o jefe de equipo para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo.

La relación laboral se establece entre el empleador y cada uno de los trabajadores del equipo. Cada uno tiene los derechos y obligaciones de todo contrato de trabajo.

El director o jefe del equipo debe:

  • Elegir a las personas del equipo, salvo que por las características del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el empleador.
  • Designar al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo.
  • Acordar con el empleador el monto de la remuneración. Si se fija un monto colectivo, debe determinar su distribución entre los integrantes del grupo.
  • El trabajador que se hubiese retirado tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas se obligue a prestar servicios, obras o a desarrollar tareas propias de una relación de trabajo a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se le presta efectivamente el servicio.

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