Presidencia de la Nación

Modalidades de trabajo para casas particulares


Existe dos modalidades de trabajo en el régimen de casas particulares: con retiro y sin retiro.

Según la modalidad le corresponderá al trabajador valores salariales, aportes, días de descansos y jornadas distintas.

Las trabajadoras migrantes tienen exactamente los mismos derechos que las trabajadoras nacionales.

Categorías

Según las tareas realizadas un trabajador pertenece a una determinada categoría.
Cada categoría tiene asignada una remuneración mínima, tanto para la modalidad “con retiro” como la “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.

  • Supervisor y Supervisora: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
  • Personal para tareas específicas: cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
  • Caseros y caseras: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
  • Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
  • Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Consultá la escala salarial de cada categoría

Horas de trabajo - Jornada laboral

La jornada de trabajo deber ser de 8 horas diarias o de 48 horas semanales, con un máximo de 9 horas por día.

Durante la semana pueden distribuirse las horas de manera desigual (más horas un día y menos otro), pero en ningún caso puede superar las 9 horas diarias de trabajo.

Las trabajadoras sin retiro deben contar con:

  • Un reposo diario nocturno de 9 horas.
  • Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo. En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por horas extras y deberán ser compensadas.
  • Un descanso semanal desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo.

Las trabajadoras con retiro:

  • Cuando se desempeñen para un mismo empleador, deben contar con una pausa no inferior a doce horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
Horas extras

Cuando la trabajadora preste servicios en horas suplementarias, es decir, cuando supere la jornada legal, que no puede ser superior a las 9 horas diarias ni a las 48 horas semanales, el empleador deberá abonarle un recargo del 50% por cada hora en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 hs. y en días domingos y feriados nacionales.

Condiciones de trabajo

El empleador debe proveer de ropa y elementos de trabajo.

El empleador debe brindar a la trabajadora una alimentación sana, suficiente y que asegure tu perfecta nutrición del personal. La alimentación comprende desayuno, almuerzo, merienda y cena, de acuerdo con la modalidad de tu prestación y de la duración de la jornada de trabajo.

Una habitación amueblada e higiénica solo para el trabajador, con las condiciones que determina la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

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