| Dictamen N° |
IF-2024-133248634-APN-CNDC#MEC |
| Fecha Dictamen |
30/12/2024 |
| Resolución N° |
487 |
| Fecha Resolución |
30/12/2024 |
| Autos |
TOTALENERGIES SE Y TOTAL EREN HOLDING S/NOTIFICACIÓN ART. 9 DE LA LEY 27.442 (CONC. 1936) |
| Principales características de la operación analizada |
La concentración notificada consistió en la adquisición por parte de TotalEnergies del control conjunto sobre Total Eren Holding y Total Eren S.A. (anteriormente denominada Eren Renewable Energy S.A.) El cierre de la operación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2017.. |
| Infracción/Antecedente |
La operación se notificó con MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN (1381) días hábiles administrativos después de vencido el plazo legal. La firma TOTALENERGIES SE notificó la operación con fecha 7 de septiembre de 2023 y la fecha límite para efectuar la notificación fue con fecha 11 de diciembre de 2017. |
| Criterio y stándard de análisis de CNDC |
La CNDC considera que es esencial evaluar la capacidad económica del infractor al momento de la notificación de la operación de concentración económica, con el fin de justipreciar el monto de la multa. Aunque los ingresos de las empresas extranjeras no fueron informados, las sumas reportadas por las empresas en Argentina son suficientes para determinar la capacidad económica del grupo comprador y calcular la multa correspondienteEl artículo 9° de Ley 25.156 dispone que, en caso de incumplimiento con el deber de notificar la concreción de una operación de concentración económica dentro del plazo estipulado, se aplicará la multa establecida en el artículo 46, inc. (d), la que puede ser fijada hasta el monto pesos un millón (AR$ 1.000.000,00) diarios. |
| Sanción |
TOTALENERGIES SE, en su carácter de comprador y de conformidad a lo previsto en el artículo 46, inc. (d), de la Ley 25.156, fue sancionada con una multa por cada día de retraso de PESOS TRESCIENTO CINCUENTA MIL (AR$ 350.000,00), lo que suma un total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (AR$ 483.350.000,00). |