Presidencia de la Nación

Programa de Autoaseguro


Este programa fue creado con el propósito de permitirle a los empleadores que estén en condiciones, optar por el régimen de autoseguro prescindiendo de la obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Pueden solicitar el autoseguro tanto empresas privadas como Organismos del Estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa.

Algunas de las obligaciones demandadas son: solvencia económico-financiera, la celebración de un contrato de fideicomiso, la constitución de reservas especiales y además no deberán formar parte de ningún otro programa de focalización definido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) al momento de realizar la solicitud.

Una vez llevada a cabo la petición de autoseguro, es la propia SRT quien evalúa la documentación aportada y define si el empleador solicitante está en condiciones de convertirse en autoasegurado o se rechaza el pedido.

Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con todas las normas vigentes en materia de Salud y Seguridad con excepción de la Resolución SRT 463/09. La SRT podrá disponer actividades de control para verificar las condiciones de acatamiento de la normativa. En caso de incumplimiento, la SRT podrá solicitar la revocación del autoseguro.

Actualmente hay cinco empleadores bajo el régimen de autoseguro: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Gobierno de Santiago del Estero, Municipalidad de Rosario, Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. de Puerto General San Martín y EXXONMOBIL.

Normativa relacionada:
- Decreto Nacional 585/96
- Ley Nº 27.348
- Resolución SRT 39/1997
- Resolución SRT 216/2003
- Resolución SRT 3528/2015

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