Presidencia de la Nación

Cuotas Omitidas


¿Qué es una Cuota Omitida?

A los fines de la ley sobre riesgos del trabajo, las Cuotas Omitidas son las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse (artículo 17 del Decreto N°334/96, reglamentario del artículo 28, apartado 3, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557).

La deuda por Cuotas Omitidas con el Fondo de Garantía de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo se genera desde el momento en que un empleador declara personal en relación de dependencia sin encontrarse afiliado a una ART. No es una deuda con una aseguradora, sino una obligación del empleador por el incumplimiento a la normativa vigente.

Si queres acordar tu plan de pagos, consultar su deuda o realizar un descargo, ingresá a la Ventanilla Electrónica.

Para utilizar este servicio se requiere:

  • Número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
  • Clave Fiscal. Si usted aún no la posee debe solicitarla a la AFIP, pudiendo hacerlo desde esta página: Solicitud de Clave Fiscal.
  • Alta del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores.

Descargas

Manual de uso de servicios con Clave Fiscal (1.6 Mb)

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Manual del Usuario del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores - eServicios (1.6 Mb)

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