Presidencia de la Nación

Divergencia en la determinación de la incapacidad sin ART: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas incapacitantes por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA y Río Negro.

¿A quién está dirigido?

A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.

Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
• Te otorgaron el alta médica
• Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro.
• Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia.

¿Qué necesito?

  • Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

  • Denuncia de la contingencia ante el empleador

  • Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.

  • Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador.

  • Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.

  • Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)

  • Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento.

  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

  • En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma.

  • Formulario de Opción de Domicilio - Resolución SRT N° 11/2018

  • Patrocinante letrado (Obligatorio)

    IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

  • Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

  • En caso de haber celebrado un acuerdo con el Empleador No Asegurado presentá la copia del mismo celebrado y se iniciará trámite por “Valoración de Daño sin ART”

¿Cómo hago?

  1. Reuní la documentación

  2. Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 60 días

Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:

Plazos:
• Buenos y CABA: 15 días hábiles judiciales.
• Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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