Presidencia de la Nación

Solicitar evaluación de incapacidad por parte del Empleador No Asegurado

Si sos trabajador damnificado y queres que te evalúen la incapacidad producto de la contingencia laboral. Te explicamos cómo iniciar el trámite.

60 días Gratuito

Divergencia en la determinación de la incapacidad sin ART: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas incapacitantes por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA y Río Negro.

¿A quién está dirigido?

A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.

Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
• Te otorgaron el alta médica
• Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro.
• Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia.

¿Qué necesito?

Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

Denuncia de la contingencia ante el empleador

Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.

Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador.

Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada.

Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)

Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento.

Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible.

En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma.

Formulario de Opción de Domicilio - Resolución SRT N° 11/2018

Patrocinante letrado (Obligatorio)

IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.

Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).

En caso de haber celebrado un acuerdo con el Empleador No Asegurado presentá la copia del mismo celebrado y se iniciará trámite por “Valoración de Daño sin ART”

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación

2

Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.

Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 60 días

Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:

Plazos:
• Buenos y CABA: 15 días hábiles judiciales.
• Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito



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