Presidencia de la Nación

Beneficiados con el SGA y el Etiquetado en la Empresa


Esta primera Nota Técnica sobre el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos integra una serie cuyo objetivo es servir de apoyo al conocimiento y la interpretación de este Sistema, que por Resolución SRT N° 801/2015 fue establecido en Argentina en el ámbito del trabajo.

El Sistema Globalmente Armonizado, SGA, está destinado al manejo integral de los productos químicos, involucrando a aquellos que importen, fabriquen, procesen, almacenen y comercialicen estos productos.

Mediante la Resolución SRT N° 801/15, se implementará un mecanismo uniforme y armonizado que será de carácter obligatorio en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo de nuestro país. De esta manera Argentina se suma, en el ámbito laboral, a otros países que incorporaron esta iniciativa a nivel mundial para comunicar los peligros asociados a los productos químicos.

El primer paso de este sistema es la clasificación de las sustancias y mezclas peligrosas.

Para comunicar estos peligros en la gestión interna del manejo seguro de sustancias químicas en las empresas, contamos con dos herramientas fundamentales:

1) El etiquetado de los envases y contenedores donde se guardan los productos químicos.
2) La existencia y divulgación de las fichas de datos de seguridad.

Estas herramientas serán particularmente útiles para los que se desempeñan en las áreas de:
Recepción de materiales; Almacenamiento de materias primas e insumos; Transporte interno y distribución de productos químicos a los centros de procesamiento de las áreas de producción; Fabricación, fraccionamiento y elaboración de productos químicos propiamente dichos; Transporte del producto elaborado o semielaborado desde el área de producción hasta el almacenamiento transitorio o final dentro del establecimiento; Almacenamiento o depósito del producto terminado y en el despacho final del producto terminado hasta que el mismo sale fuera del establecimiento.

Capacitándose en el manejo de estas herramientas, los trabajadores desarrollarán sus actividades habituales de manera más segura

No solo se benefician los trabajadores que se desempeñan en las actividades mencionadas, también los trabajadores propios o contratados que desarrollan u operan en diferentes servicios para asistir o colaborar con aquellas áreas, entre los que se cuentan: Trabajadores de limpieza, aquellos que realizan tareas de retiro de residuos contaminados y su disposición transitoria en un lugar seguro dentro de la planta; trabajadores de mantenimiento; trabajadores que realizan tareas de control; trabajadores que efectúan tareas de Ingeniería; entre otros.

Evidentemente todos ellos pueden, de manera directa o indirecta, estar expuestos a los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente que ocasionan los productos químicos en condiciones de tareas normales.

Atención! No siempre todas las tareas o actividades se desarrollan de manera ideal. Es ahí donde es necesario considerar eventualidades por las cuales pueden producirse accidentes o situaciones de emergencia. Es en esa instancia que otros actores, con conocimientos específicos, deberán acudir e intervenir para controlar la situación.

Quienes actuarán en esas situaciones, serán los trabajadores que desarrollan actividades en los servicios de emergencia internos, encargados de intervenir ante el derrame o vertido accidental del producto químico o ante una situación que por reacción, combustión o inflamación del mismo, produzca explosión o deflagración de sus componentes, generándose un principio de incendio o un incendio declarado en cualquiera de las áreas del establecimiento.

Otras áreas que resultan beneficiadas con la implementación interna del SGA, tanto para el desarrollo de tareas normales como en situaciones de emergencia, son los servicios de Medicina Laboral, encargados de reconocer y categorizar los diferentes casos de trabajadores que sufran intoxicación aguda, ingestión accidental o quemaduras químicas entre otras muchas manifestaciones, brindando la atención inicial y derivarlos correctamente en caso que sea necesario.

Otras dos áreas también beneficiadas con la implementación interna del SGA son los servicios de Seguridad e Higiene y los de Medio Ambiente, que deben conocer los contenidos de las Fichas de Datos de Seguridad a fin de establecer lineamientos generales y específicos para trabajar en forma segura y de manera preventiva para:

  • Evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Fijar los controles de exposición y los elementos de protección personal necesarios para el manejo de los productos químicos.
  • Difundir la Información toxicológica y la Información sobre la ecotoxicidad.
  • Establecer los procedimientos en la eliminación de los residuos generados y definir las características del transporte de los mismos; entre otros.

Todo ello tiene como objetivo trasmitir información clara y precisa a toda la Empresa u Organización

La implementación interna del SGA proporcionará beneficios adicionales al Empleador tales como obtener mayor seguridad patrimonial, legal, más allá del mejor cumplimiento de la obligación de brindar la información y formación correspondiente, mediante programas de capacitación destinados a todos los trabajadores pudiendo además, implementando el SGA, brindar información adecuada y oportuna al personal de bomberos o primeros respondedores que acuda a controlar un eventual siniestro.

Implementando el SGA el empleador podrá obtener mejores resultados en materia de la gestión de la seguridad y la salud de sus trabajadores y la satisfacción de haber actuado responsablemente cumpliendo con lo que corresponde para que sus dirigidos tengan el “Derecho a saber con qué trabajan”.

Introducción y Antecedentes

La Ley Nacional N° 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo sancionada en el año 1972, en su artículo 7, inciso f, ya hablaba de la “Identificación y el rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos” y en su artículo 9, inciso j, menciona “Colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las máquinas e instalaciones”; entre otros, hacía referencia a una manera adecuada de identificación y señalización en el lugar de trabajo para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Las Empresas fueron identificando, señalizando y rotulando los peligros de los productos químicos utilizados en los ambientes de trabajo. Para ello recurrieron a la información suministrada por sus casas matrices o a la información adjunta en el embalaje o envase del producto químico proporcionado por el proveedor. Muchas de estas etiquetas venían con símbolos e idiomas desconocidos para los trabajadores y en muchos casos desconocidos también para los niveles jerárquicos de las organizaciones.

Con el tiempo la mejor información en el rotulado surgió de los propios servicios de Seguridad e Higiene de las empresas, quienes con el advenimiento de internet ganaron facilidad para obtener la documentación para informarse e informar y poner en conocimiento de los trabajadores los peligros asociados a los productos químicos.

Se analizaron diferentes criterios adoptados en otros países, tal la normativa seguida por el Programa de Comunicación de OSHA (Occupational Safety and Health Administration) que empleaba los símbolos de la NFPA (National Fire Protection Association) de los Estados Unidos de Norteamérica, u otras emanadas de las Directivas de la Unión Europea, por citar sólo algunas.

Precisamente esos sistemas y los de algunos otros países fueron la base de información donde se nutrió la Comisión Internacional auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas que, luego de muchos años de discusiones, propuso los criterios armonizados que dieron origen al lanzamiento a nivel mundial del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos”, identificado también por las siglas GHS/SGA, cuyo material fue incluido en el llamado “Libro Púrpura”.

Con la Quinta Edición Revisada del 2013 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decide lanzar en Abril de 2015, la Resolución SRT N° 801/2015, que establece la implementación del SGA en el ámbito laboral de nuestro país. Esta Resolución será de cumplimiento obligatorio dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo a partir del 11/10/15.

Las dos herramientas señaladas para llevar a cabo está comunicación son las Etiquetas de los Productos Químicos y sus Mezclas; mientras que la otra es mediante el empleo de las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos y sus mezclas.

¿Para qué sirven las Etiquetas?
Los Empleadores y los Trabajadores necesitan conocer los peligros intrínsecos de los productos químicos que utilizan o manipulan, así como informarse sobre las medidas de protección específicas.

En el caso de almacenamiento de productos químicos los posibles riesgos se ven reducidos por estar contenidos en un envase, embalaje o cualquier otro tipo de recipiente. En caso de un siniestro o accidente, tanto los trabajadores como los servicios de emergencia deben conocer lo señalado en la etiqueta para identificar el peligro y como controlarlo.

En el libro púrpura se señala que armonización significa el establecimiento de una base común y coherente para la clasificación y comunicación de los peligros de los productos químicos con la que pueden seleccionarse los elementos apropiados para los diferentes sectores (el transporte, los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente). Para lograr este objetivo se pusieron de acuerdo un gran número de organismos de diferentes países.

En la Resolución SRT N° 801/15, los sectores incluidos son los correspondientes al ámbito laboral, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Acordamos entonces que la Etiqueta de un producto químico, es una herramienta útil para comunicar estos peligros a través de símbolos fácilmente comprensibles y contienen información escrita que fue diseñada especialmente para este Sistema y puede ser reconocida a nivel global.

En el libro púrpura se definen las dimensiones que debe tener el etiquetado en cada envase. Es importante para todos los actores del ámbito laboral que la información contenida en estas etiquetas pueda leerse a distancia y en nuestro idioma.

En el Capítulo 1.4 y en el Anexo 7 de la 5ta. Edición Revisada del libro “Púrpura” del Año 2013 se describe, la forma, tamaño y contenido de la Etiqueta.

Se puede consultar y descargar en forma gratuita el “Libro Púrpura”, en su 5ª revisión, de la página de la Superintendencia de riesgos del Trabajo.

Bibliografía

• Ley N° 19587. Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1972 Argentina.
• Decreto N° 351/79. Reglamentario de la Ley N° 19587.
• Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos “SGA”. Año 2013. Quinta Edición Revisada. Naciones Unidas.

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