Presidencia de la Nación

Visita extraordinaria por distancia


Si vivís a más de 100 kilómetros del establecimiento que aloja a la persona privada de libertad podés solicitar un régimen de visitas extraordinaria por distancia.

Para solicitarla deberás acreditar tu residencia en un domicilio real mediante la presentación del ejemplar vigente del documento de identidad.

Las visitas por distancia se realizan durante 5 días consecutivos, con una duración de 3 horas.

Finalizado el último día de visita, deberá aguardar 30 días para volver a concurrir.

Las visitas extraordinarias por razones de distancia no serán acumulables, es decir, vas a tener que optar por el régimen de visitas ordinarias o por el de distancia.

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