Presidencia de la Nación

Modalidad de ingreso de alimentos y elementos


Los elementos a ingresar al establecimiento por intermedio de los visitantes serán recepcionados y entregados al interno previo control de seguridad efectuado por personal idóneo, siguiendo las formalidades correspondientes establecidas en el protocolo de procedimiento de control de ingreso y egreso a establecimientos penitenciario federales aprobado mediante Resolución DN N° 803/2016, BPN N°604.

Se procederá al contralor de los ingresos a través de los sistemas electrónicos o por imágenes; y en caso de no contarse con dichos sistemas operativo se procederá a controlar de forma manual como se consigna en los siguientes puntos:

  1. Los elementos serán presentados en su envase original preferentemente transparente e invariablemente de plástico. Será total la prohibición de ingreso de todo elemento en envase de vidrio o material susceptible de modificación y posible uso no adecuado.

  2. Las sustancias alimenticias en polvo serán traídas en su envase original para su posterior trasvasamiento a bolsa de polietileno, previo control preventivo de seguridad.

  3. Los comestibles envasados, en pote o sobre de plástico, deberán estar cerrados herméticamente en la forma prevista para la venta común.

  4. El procedimiento con los alimentos enlatados, será evaluado por el comando de seguridad conforme los niveles de seguridad y las características de la población penal, debiendo contar con la aprobación de la Dirección Principal de Seguridad y, en su caso consistirá en acompañar a los mismos de un envase de plástico para su traspasamiento, con el fin de evitar el ingreso de aquel material al predio penal.

  5. Los envases de los elementos de higiene serán originales y sin uso previo, preferentemente transparentes.

  6. Los medicamentos y productos naturales se admitirán cuando sean indicados y avalados por el servicio médico del establecimiento.

  7. Será prohibido el ingreso de alimentos que contengan rellenos y que no puedan ser cortados o abiertos para el debido control preventivo.

  8. Las frutas serán para consumo personal, adecuándose su cantidad para que pueda cubrir exclusivamente necesidades diarias, de acuerdo a lo que determine el Comando de Seguridad del establecimiento, asesorados por el personal técnico profesional del área de nutrición.

  9. El Comando de Seguridad del establecimiento decidirá acerca del ingreso de los electrodomésticos al predio penal, debiendo tener en cuenta, a modo referencial, la carga térmica, la tensión eléctrica y la cantidad de los mismos que ya se encuentren en los sectores de alojamiento vinculados con la tensión de los cableados existentes. Los electrodomésticos tendrán carácter de intransferibles.

  10. Si a su egreso el interno no retirara los objetos de su pertenencia que se encontraran en el establecimiento, será intimado fehacientemente al último domicilio denunciado para que lo haga, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera en el plazo de 60 días de notificado, se los considerará abandonados, siguiendo el procedimiento establecido para dichas circunstancias.

  11. Los artículos de librería y publicaciones en general ingresarán previo control respectivo y con intervención de las áreas de educación, cultura y deportes.

  12. Los termos y mamaderas deben estar vacíos al momento de su ingreso. Los primeros serán de plástico y desarmables.

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