Presidencia de la Nación

Solicitud de inscripción instructor tiro con armas cortas y largas - ITB

Si querés solicitar la insripción como instructor de tiro con armas cortas y largas- ITB, debés realizar este trámite ante ANMaC.

Presencial

Este trámite te permitirá solicitar la inscripción como instructor de tiro con armas cortas y largas- ITB.

¿Qué necesito?

Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).

Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.

Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Presentar el acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y por el representante de la entidad de tiro. Podés descargar el formulario desde la sección de descargas de esta página.

Tené en cuenta...

• Que debés dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
• Que debés poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
• Que tenés que poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
• Que los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validéz de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.
• Que los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.

Que podrán Registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:
• Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro.
• Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página.
• Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional.
• Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes).

Que no podrán podrán registrarse como instructores de tiro:
• Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
• Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.

Observaciones

Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



Trámites relacionados


Descargas

Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07). (129.6 Kb)

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Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.) (2.9 Mb)

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