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Solicitar REPRO

El programa de Recuperación Productiva es una herramienta creada para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.

Gratuito En linea

El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

El monto del beneficio será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

El beneficio del Programa REPRO se extiende por un período de tres (3) meses. El empleador podrá acceder al Programa durante dos (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado. La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 hs previas a la inscripción de cada mes.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

Asignación

Quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.

¿A quién está dirigido?

Los sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al veinte por ciento (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

¿Qué necesito?

Tener domicilio fiscal electrónico.

Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.

Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.

Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.

Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Ventas facturadas por el sujeto empleador.

Plan de recuperación económica, productiva y laboral en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.

Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

¿Cómo hago?

1

El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)".

2

El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual de AFIP. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

3

En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ.

4

Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite que podrá descargar.

5

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

  • Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

El canal de comunicación que se ha establecido respecto del estado del trámite del Programa REPRO es única y exclusivamente con las empresas solicitantes.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Accedé a un listado de leyes, decretos, resoluciones y demás normativas sobre el tema

Normativa del REPRO

Contacto

Teléfono: 0800 666 4100, opción 1 y luego opción 1
Correo electrónico: [email protected]




Descargas

Certificación contable (Art. 7 de la Resolución MT 420/2022) (29.8 Kb)

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Planilla Digital a Certificar (80.4 Kb)

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Papel de Trabajo – Plan de Acción (99.5 Kb)

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