Todos los armadores o locatarios de buques pesqueros que tengan intención de pescar en alta mar deberán inscribirse ante el Registro de la Pesca de acuerdo a la Resolución CFP N° 8/04 y su reglamentación por la Resolución SAGPYA Nº 514/09 y sus modificatorias, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
¿A quién está dirigido?
El trámite deben realizarlo el armador propietario o el locatario de un buque pesquero.
¿Qué necesito?
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Copia del Certificado de Matrícula del buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
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Adjuntar nota de solicitud de Permiso de Pesca de Gran Altura, con toda la documentación exigida, especificando el área de alta mar y las especies objetivo a las que el solicitante prevé aplicar dicho permiso. La Autoridad podrá requerir la documentación complementaria que estime necesaria.
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Documentación que acredite personería y representación.
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Comprobante de pago del arancel.
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Que se trate de un buque de pabellón nacional. Si se tratara de un buque que se incorporará a la matrícula nacional, se deberá contar con la aprobación previa del proyecto de pesca por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
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Declaración jurada sobre los antecedentes del buque en terceros Estados durante los tres (3) años previos a la presentación de la solicitud, en la que consten los siguientes datos: período durante el cual el buque hubiera estado registrado y/o bajo el pabellón en un tercer Estado, propietarios y/o armadores durante ese período, y la eventual vinculación de estos últimos con el propietario y/o armador actual.
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Adjuntar constancias debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los registros donde el buque se hubiese encontrado inscripto desde su botadura o desde los últimos diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera mayor.
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Presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo cuyo pabellón y/o registro el buque hubiera permanecido en los tres (3) años previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las sanciones impuestas en consecuencia. Esto no se aplicará en los casos en que haya cambiado, con posterioridad a la comisión de las infracciones a las que se refiere dicho inciso, la propiedad del buque pesquero y el nuevo propietario presente pruebas suficientes de que el propietario o armador anterior no tiene ya ninguna relación jurídica, económica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo.
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Que el buque no registre infracción comprobada por la Autoridad de Aplicación en los tres (3) años previos a la solicitud, motivada en operaciones de pesca en alta mar. Se computarán sólo las infracciones posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
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Una declaración jurada que contenga los siguientes datos: nombre del buque pesquero, número de registro, nombres anteriores (si se conocen), y puerto de registro; pabellón anterior (en su caso); señal de llamada de radio internacional (en su caso); nombre/s y domicilio/s del/los propietario/s y/ o armador/es; lugar, fecha y material de construcción; tipo de buque; eslora; arte/s de pesca; puntal de trazado; manga; tonelaje de registro bruto; capacidad de bodega; potencia del motor o motores principales; número de identificación del servicio marítimo móvil (en su caso); número máximo de tripulantes.
¿Cómo hago?
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Ingresá a TAD
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Completá la documentación solicitada.
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Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite tarda aproximadamente entre 1 a 6 meses, dependiendo del análisis que realice el Consejo Federal Pesquero.
¿Cuál es el costo?
$500.00
Vigencia
El permiso de pesca de gran altura es otorgado por DIEZ (10) años o hasta la finalización de la locación o finalización del plazo del proyecto aprobado.