Presidencia de la Nación

Esta pensión es para acompañar a quienes estuvieron detenidos por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983, según lo establecido por la Ley 26.913.


¿A quién está dirigido?

A personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.

En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrar la pensión la o el cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o incapacitados sin límite de edad.

¿Qué necesito?

  • DNI.

  • Formulario Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable (PS 6.298).

  • Copia de toda documentación certificada por escribano público o funcionario de ANSES que respalde los hechos relatados:

    1. Emitida por el Ministerio de Defensa o los Consejos de Guerra que acredite que la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Resolución Ministerial.
    2. Emitida por las unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el Ministerio de Defensa.
    3. Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de tribunales civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente.
    4. Cualquier otra documentación que poseas (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) o nota donde relates los hechos y si recordás, datos de las personas con las que compartiste el cautiverio.

¿Cómo hago?

  1. El trámite se realiza de manera presencial con turno previo en una oficina de ANSES.

    Por tratarse de delitos de lesa humanidad, no existen plazos máximos para presentar la solicitud.
    La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación es la encargada de resolver si corresponde el otorgamiento de la pensión.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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