Presidencia de la Nación

La gestión de los residuos radiactivos generados en todo el territorio nacional está a cargo del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos (PNGRR) que depende de la Comisión Nacional de Energía Atómica. A través del servicio de Gestión de Fuentes Radiactivas el usuario puede solicitar al PNGRR su intervención bajo 2 (dos) modalidades: 1) Servicio de guarda y custodia y 2) Servicio de Transferencia Definitiva, según la transferencia fuera transitoria o definitiva, respectivamente.

¿A quién está dirigido?

Usuarios de fuentes o material radiactivo, tales como embotelladoras, petroleras, mineras, aeropuertos, instalaciones nucleares; clínicas, sanatorios, centros de medicina nuclear que pudieran requerir el retiro de fuentes y blindajes biológicos de equipos de cobaltoterapia.

Constructores que pudieran requerir el retiro de detectores de humo, pararrayos, entre otros.

Personas físicas o jurídicas que tengan fuentes selladas (para lo cual deben contar con una licencia de operación, registro o una autorización de práctica no rutinaria, según corresponda, emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear).

¿Qué necesito?

  • Acreditá ser el propietario y tener una Licencia de Operación, Registro o una Autorización de Práctica No Rutinaria, según corresponda, que es emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).

  • Tenés que tener el Certificado de origen de la fuente. Este documento lo entrega el fabricante al vender la fuente e incluye: modelo, Nº de serie, clasificación según Normas ISO o equivalente, nucleído, actividad y fecha de calibración, test de pérdida.

  • Para habilitar el retiro de la fuente del domicilio tenés que presentar una autorización escrita otorgada a esos efectos por la ARN que convalida el traslado y la transferencia de material radiactivo al gestionador de residuos (PNGRR – CNEA).

¿Cómo hago?

  1. Personal del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS se comunicará para continuar con el proceso.

¿Cuál es el costo?

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