Presidencia de la Nación

Podés recibir el pago extraordinario que realiza la ANSES por nacimiento o adopción de un hijo. Se abona a uno solo de los progenitores.

¿A quién está dirigido?

  • Personas que trabajen en relación de dependencia
  • Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
  • Personas trabajadoras por temporada
  • Personas trabajadoras rurales
  • Personas que cobren la Prestación por Desempleo
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
  • Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo

¿Qué necesito?

  • DNI de las madres y/o padres.

  • DNI del hijo.

  • Partida de nacimiento del hijo.

    En el caso de nacimiento, el niño debe tener entre 2 meses y 2 años

  • Sentencia de adopción, en caso de corresponder.

    En el caso de adopción, el trámite debe realizarse dentro de los 2 meses y 2 años de dictada la sentencia

  • En el caso de Asignación Universal por Hijo, por Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo, haber tenido derecho al cobro a alguna de esas asignaciones durante el mes del nacimiento o adopción.

Tus ingresos individuales y de tu grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.

¿Cómo hago?

  1. Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en mi ANSES.

  2. Reuní la documentación correspondiente e ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y seleccioná la opción Pago único por matrimonio, nacimiento o adopción y seguí los pasos.

  3. También podés realizar el trámite en una oficina de ANSES con turno previo. Recordá llevar toda la documentación necesaria.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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