Presidencia de la Nación

Sociedades sujetas a fiscalización de la CNV

Explicación del funcionamiento de los trámites.


Recaudos a cumplir.

Las sociedades anónimas que efectúan oferta pública de sus acciones en el marco de la Ley Nº 17.811, comprendidas en el art. 299, inc. 1º, de la Ley Nº 19.550, están sujetas, en forma exclusiva y excluyente, a la fiscalización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Las inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de actos de dichas sociedades, se practican por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a requerimiento efectuado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la cual, a ese efecto, remite a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las actuaciones administrativas correspondientes, con indicación de la documentación que debe inscribirse.

Por lo tanto las sociedades deben cumplir ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES los requisitos propios del acto que corresponda, sobre la base de la Ley Nº 19.550 y las reglamentaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Al ingresar el expediente (proveniente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES) en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe agregarse el formulario de actuación pertinente y estar cumplidos los recaudos instrumentales, a saber: si se trata de acto en instrumento público, testimonio original, copia simple y copia protocolar (margen ancho 8 cm.); si se trata de instrumento privado, documento original con firma certificada por Escribano público y copias simple y protocolar del mismo.

¿Qué necesito?

Si necesitás iniciar un pedido de información acerca de una sociedad comercial, es necesario que verifiques si la misma se encuentra en el listado de la CNV.
En el caso de que la sociedad figure en la Comisión nacional de Valores, deberás diligenciar el oficio a ese organismo.

Si con motivo de la inscripción efectuada (casos de fusión o escisión), deben a su vez modificarse inscripciones de bienes registrables, luego de cumplida la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO requerida por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, se deberá solicitar el libramiento de oficio dirigido al registro correspondiente al bien o bienes. Dicho oficio deberá ser presentado a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Una vez remitido por ésta a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y siempre que se hallare en debida forma, el oficio será firmado por el Inspector General de Justicia y será devuelto a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Antes de la realización de este trámite, se sugiere efectuar averiguaciones en los registros que correspondan a los bienes, puesto que en ciertas jurisdicciones el registro exige un oficio por cada bien, mientras que en otras admite que en un único oficio se incluyan todos los bienes correspondientes a ese registro.

¿Cómo hago?

Verificá si la entidad figura en la CNV.



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