Presidencia de la Nación

A través de este trámite podrás solicitar la verificación tempestiva de crédito, sin obligación de patrocinio letrado, hasta la fecha indicada en el decreto de apertura de la liquidación judicial ante la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Para ello, deberás indicar la causa, monto y privilegio del crédito y abonar el arancel en caso de corresponder. Además de adjuntar toda la documentación completa.

¿A quién está dirigido?

Los pretensos acreedores de la entidad aseguradora en liquidación.

¿Qué necesito?

  • Tener usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SEGÚN CORRESPONDA:
    Personal: Copia de DNI, constancia de CUIL y/o CUIT, Copia de poder, si es apoderado, Constancia de CBU.
    Documentación que avale la petición, como por ejemplo: Contrato de póliza, denuncia de siniestro, nota de aceptación, convenio de pago, facturas, contratos, cheques rechazados y su constancia de rechazo bancario, entre otros.
    En caso de sentencia judicial, deberá acompañar un certificado expedido por el Juzgado en el que tramitó la sentencia, haciendo saber que se encuentra firme, consentida e impaga.

  • JUICIO EN TRÁMITE:
    Si tiene proceso judicial en trámite, sin sentencia firme, en caso de así considerarlo, deberá solicitar la reserva de su crédito, en los términos del artículo 220 de LCQ, en el expediente principal de la liquidación judicial.

  • ARANCEL:
    Si el monto del crédito alegado supera tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, el acreedor deberá abonar el arancel correspondiente conforme el artículo 32 de la LCQ. En cuanto al pago del Arancel, el mismo deberá hacerse efectivo a través del aplicativo E-RECAUDA, observando los siguientes pasos:

    El importe del Arancel está establecido en el Artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente al momento del pago,
    el cual puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario.

    • Ingresar a la página web https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/
    • Deberá ingresar con la Clave Fiscal de ARCA a través del "Acceso con Clave Fiscal"
    • En la "Entidad Receptora de los Fondos" y en “Entidad Ordenante” deberá seleccionar la entidad 603 Superintendencia de Seguros de la Nación y Generar Comprobante para el Pago.
    • Utilizar el Concepto de Pago "VERIFICACION DE CREDITO ART 32 - LCQ"
    • Completar de formularios los siguientes campos que son obligatorios:
      • En el campo Contribuyente/Deudor debe ingresar el CUIT/CUIL del presunto acreedor (persona física o jurídica), en caso de ser más de un acreedor complete con un acreedor y el resto en observaciones.
      • El Importe de Pago equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente al momento del pago por cada una de las verificaciones, el cual puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario.
      • En el campo "Observaciones": Empresa a la que se le reclama (Galeno, Orbis), Autos, todos los cuil de los acreedores si son más de uno, Etc,
      • Datos de contacto: teléfono y email
      • Autos: repetir los Autos y en caso de no haber el cuil del acreedor.
      • Moneda de origen ARP (peso argentino)
      • Importe Moneda Origen, repetir monto
    • Generar el Medio de Pago / Entidad de Pago.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD, trámite Verificación tempestiva de créditos, con clave fiscal.

  2. Completá los datos del solicitante.

  3. Completá el formulario donde se adjunta la documentación especialmente los campos que son obligatorios.

  4. Confirmá el trámite.

  5. Consultá tu estado del trámite.

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