Presidencia de la Nación

La resolución N°410/19 regula el acceso a los recursos genéticos (RRGG) para su utilización y lo sujeta a dos instrumentos; el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas. El usuario debe acreditar haber cumplido con el acceso bajo los términos del Protocolo de Nagoya en la jurisdicción correspondiente mediante la obtención del certificado de cumplimiento.

La Autoridad de aplicación de la resolución N°410/2019 es la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Existen tres trámites previstos en la resolución N°410/19: solicitud del certificado de cumplimiento, solicitud de exportación/importación de recursos genéticos y solicitud de autorización de acceso (Nación).

¿A quién está dirigido?

Todas las personas humanas o jurídicas que quieran realizar actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, ya sea con fines de investigación no comercial, o bien con fines comerciales.

Las autorizaciones de acceso serán emitidas por las autoridades competentes en el ámbito de su jurisdicción. Las autoridades competentes son los organismos que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

El trámite depende de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

¿Qué necesito?

  • Completar el formulario y adjuntar la documentación prevista en el Anexo V de la Resolución N°410/2019.

    Recuerde indicar siempre si se requiere confidencialidad y explicar su respuesta.

¿Cómo hago?

  1. El trámite se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

    Si tiene dudas sobre los requisitos o la documentación que debe presentar, comuníquese al correo electrónico: protocolodenagoya@ambiente.gob.ar

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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