Los importadores y comercializadores que adquieran lámparas halógenas tanto para uso propio o para su comercialización, pueden solicitar una excepción para el producto siempre que su uso se encuadre en las previsiones del Decreto N° 996/2020
¿A quién está dirigido?
Importadores y comercializadores.
¿Qué necesito?
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Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en ARCA.
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Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a ARCA. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, necesitás realizar la delegación de servicios vía ARCA.
¿Cómo hago?
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Inicia el trámite Certificaciones – Consultas Legales a través de TAD
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Completar la Nota Consulta con los datos a informar:
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Adjuntar la siguiente documentación:
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Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas según modelo en el Anexo II de la Res. S.I.y.C. N˚ 25/2024. La misma deberá contener datos de la empresa solicitante y descripción detallada del uso del producto según corresponda.
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Informe en el cual se justifique la necesidad de importación del insumo y defina el destino final de los mismos. Deberá argumentar la inviabilidad o dificultad, en términos técnicos y/o económicos, de su reemplazo por tecnologías más eficientes en aquellos equipos a los que serán destinadas. Se considerará oportuno, que manifieste el impacto en la vida útil de dichos equipamientos.
Documentación adicional
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Información Técnica del producto y/o documentación complementaria, en caso de corresponder.
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Factura comercial o Proforma que respalde la información consignada en la Declaración Jurada.
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El trámite finalizará con la aprobación o el rechazo
Aprobación: La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación aprobando la solicitud de excepción de importación de lámparas halógenas. La misma contendrá: Razón social, domicilio legal; Uso para el cual se habilita la importación o comercialización; Vigencia de la Constancia de Presentación.
Rechazo: Cuando no se advierten motivos suficientes para justificar el trámite, la citada Dirección Nacional procederá al rechazo de la misma.
Aclaración: la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) podrá requerir información a los importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento. Asimismo, la DNRT podrá realizar inspecciones en los domicilios y/o fábricas donde los insumos en cuestión sean empleados y/o almacenados.