Ante el fallecimiento de un retirado militar y siempre que tuviera en su recibo de haberes el código de descuento 177 – Seguro de Vida Obligatorio, los familiares o beneficiarios por él instituidos, pueden gestionar ante el IAF el cobro respectivo.
Cabe aclarar que el IAF sólo tramita lo referente al SVO, no así el Seguro de Vida Colectivo, que debe gestionarse en la Contaduría de la Fuerza a la que haya pertenecido el titular..
Las pensionistas militares no tienen Seguro de Vida Obligatorio.
¿A quién está dirigido?
A los familiares o beneficiarios a quienes les corresponda el cobro del Seguro de Vida Obligatorio por el fallecimiento del titular.
¿Qué necesito?
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Partida de defunción del titular.
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DNI del/de los solicitante/s.
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Si sos beneficiario del Seguro nombrado en vida por el titular, deberás presentar el Talón Original de Designación que oportunamente fuera remitido al retirado militar, con la correspondiente certificación de la Caja de Ahorro y Seguro.
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Si sos la esposa del fallecido deberás presentar Partida de matrimonio actualizada con fecha posterior a la de fallecimiento del titular.
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Si son herederos del titular y la esposa se encuentra fallecida deberán presentar:
- Partida de defunción de la esposa
- Libreta de Familia
- Acta de nacimiento de cada uno de los hijos -
Si disponés del Oficio Judicial que se desprende de la Declaratoria de Herederos del causante, debidamente certificad por el Juzgado interviniente, también podés presentarla con el fin de simplificar la documentación detallada en los puntos anteriores.
La documentación requerida puede variar según quién realice el trámite.
Te sugerimos consultar telefónicamente o de forma presencial para analizar cada caso en particular.
¿Cómo hago?
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De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
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De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará que documentación precisas y cómo completar el trámite.
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Por correo postal: enviá la copia de la documentación requerida junto al formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios (Formulario 142) debidamente certificado por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente) y el formulario de Depósito en Cuenta (ambos disponibles en Descargas) al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Descuentos - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Por correo electrónico: enviá como archivo adjunto la documentación requerida junto al formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios (Formulario 142) debidamente certificado por personal del IAF, autoridad policial, militar o notarial (en el último caso, deberá acompañarse de las constancias notariales y el timbrado correspondiente) y el formulario de Depósito en Cuenta (ambos disponibles en Descargas) a la casilla: [email protected]
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¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
El plazo para tramitar el cobro del SVO es de 10 (diez) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular.
Descargas
- Acta de Declaración Jurada de Beneficiarios (pdf,39.1 Kb) Descargar archivo
- Formulario de Depósito en Cuenta (doc,29.5 Kb) Descargar archivo