Presidencia de la Nación

Tramitación de Ingreso Electrónica - Nómadas digitales

Disposición DNM N° 758/2022

En linea

Extranjeros nacionales de países que no requieran visa de turista para ingresar al Territorio Nacional, a los fines de prestar servicios en forma remota la utilización de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.

¿A quién está dirigido?

El Ingresante

¿Qué necesito?

Del ingresante

  1. Nota de solicitud suscrita por la persona interesada, indicando: datos personales, actividad/es laboral/es independiente/s que va a desarrollar.

  2. Breve Curriculum Vitae en donde conste su experiencia en el campo en el que se va a desempeñar, y nivel de estudios o formación alcanzada.

  3. Pasaporte válido y vigente del ingresante. (Imagen de la/s hoja/s con los datos personales y foto – Formato JPG).

  4. Foto del ingresante (foto formal del rostro, con fondo blanco, debe ser tomada al momento de la carga del trámite, y no la imagen de otra foto – Formato JPG).

  5. Documentación probatoria de la actividad que desarrolla (contrato, aval de empresa o constancia de solicitud de demanda laboral, certificaciones o recibos de ingresos u honorarios) y consignar por lo menos una referencia vinculada a su ocupación.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

¿Cómo hago?

1

Inicia tu trámite a distancia ingresando en Tramitación de Ingreso Electrónico- TIE 24H

2

Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de ingreso que solicites.

3

Una vez resuelto el trámite, recibirás una notificación mediante correo electrónico con la constancia de la autorización de ingreso, la cual deberás exhibir al inspector al momento de someterse al control migratorio cuando ingreses a la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tasa Migratoria
U.C. 120.-
Arancel Consular
U.C. 80.-
Las Unidades Consulares (U.C.) se abonan en USD o Euros, según corresponda.

Vigencia

180 días

Residencia transitoria especial por un plazo de permanencia autorizada de hasta CIENTO OCHENTA (180) días.



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