Presidencia de la Nación

Pagar la Tasa de Inspección de Sociedades de Capitalización y Ahorro

Las entidades administradoras informarán el pago trimestral de la tasa establecida en el artículo 6°, apartado IV, de la Ley N° 11..672 (t.o. 1999) mediante boleta de depósito o transferencia bancaria (ver RG IGJ 21/2020)

En linea

La Inspección General de Justicia es el organismo encargado de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las operaciones de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros (Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios).

La IGJ está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen este tipo de operaciones sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.

¿A quién está dirigido?

Las sociedades que administran:
Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
Planes de ahorro previo por círculos cerrados.
Planes de ahorro por ciclo abierto.
Planes de Capitalización.

¿Qué necesito?

Completá, descargá y pagá el Formulario del trámite. Guardá en PDF el formulario y el pago.

CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica

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¿Cómo hago?

1

Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.

2

Completá los datos de identificación de la Entidad y del pago de Tasa de Inspección.

3

Subí el formulario y comprobante de pago del trámite

4

Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.

5

Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.

Finalizá el trámite. Te llegará la confirmación del trámite realizado al correo electrónico declarado en TAD.

¿Cuál es el costo del trámite?

Equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.
Se considerará cuota comercial a la sumatoria de la cuota pura o alícuota y la carga o gasto administrativo que la entidad tenga autorizado (apartado 14.3, Artículo 14, Capítulo I, Anexo A,
Resolución IGJ 26/2004).
Cálculo de Intereses por mora en el pago: se aplicará una multa igual a una vez y media la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para
documentos comerciales (Decreto 67/96 – Art. 9°).

Información complementaria

La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre (según lo establecido por el art.
6º, apartado IV, de la Ley N° 11672 -t.o.1999):
1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero



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