Presidencia de la Nación

VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ

Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma

La Inspección General de Justicia es el organismo encargado de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las operaciones de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros (Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios).

La IGJ está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen este tipo de operaciones sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.

¿A quién está dirigido?

Las sociedades que administran:
Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
Planes de ahorro previo por círculos cerrados.
Planes de ahorro por ciclo abierto.
Planes de Capitalización.

¿Qué necesito?

  • Completá, descargá y pagá el Formulario del trámite. Guardá en PDF el formulario y el pago.

  • CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica

  • Ingresar a TAD con el usuario de la Persona Jurídica.

¿Cómo hago?

  1. Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.

  2. Completá los datos de identificación de la Entidad y del pago de Tasa de Inspección.

  3. Subí el formulario y comprobante de pago del trámite

  4. Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.

  5. Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.

Finalizá el trámite. Te llegará la confirmación del trámite realizado al correo electrónico declarado en TAD.

¿Cuál es el costo?

Equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.
Se considerará cuota comercial a la sumatoria de la cuota pura o alícuota y la carga o gasto administrativo que la entidad tenga autorizado (apartado 14.3, Artículo 14, Capítulo I, Anexo A,
Resolución IGJ 26/2004).
Cálculo de Intereses por mora en el pago: se aplicará una multa igual a una vez y media la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para
documentos comerciales (Decreto 67/96 – Art. 9°).

Información complementaria

La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre (según lo establecido por el art.
6º, apartado IV, de la Ley N° 11672 -t.o.1999):
1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero

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