El Tribunal de Tasaciones de la Nación interviene a requerimiento de autoridad judicial en la determinación del valor de bienes muebles e inmuebles.
¿Qué necesito?
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Para iniciar el trámite, es obligatorio completar el formulario de tasación correspondiente, acompañar la documentación requerida y abonar el derecho de tasación, en caso de corresponder.
¿Cómo hago?
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Completar el formulario
Selecciona el tipo de tasación y completa el formulario correspondiente
Formularios -
Reunir la documentación
Deberás contar con:
Oficio Judicial / Proveído Judicial o manda judicial que ordene la tasación.
Formulario completo.
Documentación del bien (según tipo de tasación).
Datos suficientes para la correcta identificación del bien objeto de tasación.
Nexo de contacto.
Comprobante de pago del derecho de tasación (si corresponde) -
Enviar la Solicitud
La presentación debe realizarse a través del Sistema DEOX-LEX 100
En caso de no contar el organismo judicial con dicha plataforma, podrá remitirse la solicitud digitalizada por correo electrónico a [email protected] o presentarse en formato papel en Av. Julio A. Roca 651 - 5° piso - Oficina 516 (CABA). -
Control de admisibilidad
Una vez recibida la solicitud el Tribunal verificará la integridad del formulario, la documentación acompañada y la correcta identificación del bien.
En caso de detectarse información o documentación incompleta, se requerirá su subsanación, quedando suspendido el trámite hasta su cumplimiento.
¿Cuál es el costo?
$91786.00
Derecho de tasación (inicio del trámite)
Para iniciar la solicitud, deberá abonarse el derecho de tasación, cuyo valor vigente es de $91.786.00 Resolución 5/2026.
El comprobante de pago deberá acompañarse junto con el formulario completo y la documentación requerida al momento de la presentación.
Arancel y gastos de tramitación:
Una vez finalizada la tasación, el Tribunal informará al organismo judicial solicitante:
El arancel definitivo, calculado en función del valor del bien tasado.
Los gastos de tramitación, en caso de corresponder.
Modalidad de pago
Los pagos deberán efectuarse preferentemente a través del sistema eRecauda
- Entidad ordenante y receptora: Tribunal de Tasaciones de la Nación.
- Completar únicamente los campos obligatorios indicados por el sistema.
Exenciones
Determinados casos pueden encontrarse exentos del pago del derecho de tasación y/o del arancel, total o parcialmente, conforme la normativa vigente.
Consultá las exenciones aplicables aquí