Presidencia de la Nación

El permiso turístico es el acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona humana o jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos”, aprobado a través de la Resolución HD 68/2002 (t.o. Resolución HD 240/2011 y modificatorias), otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo la Administracion de Parques Nacionales revocarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

¿A quién está dirigido?

A personas humanas (físicas).

¿Qué necesito?

  • Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.

  • Documento Nacional de Identidad.

  • Constancia de CUIT/CUIL.

  • Mapa detallado de la ubicación de la actividad, servicio o itinerario.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a TAD, trámite “Permisos Turísticos/Habilitación Persona Humana”.

  2. Completá el formulario Habilitación Permiso Turístico.

  3. Completá la Ficha de Proyecto necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Completá la DDJJ de Intereses - Persona Humana.

  5. Adjuntá la documentación.

  6. Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.

¿Cuál es el costo?

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