El permiso turístico es el acto administrativo, de carácter unilateral, por el cual se habilita a una persona jurídica a desarrollar un determinado servicio o prestación en el marco del “Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos”, aprobado a través de la Resolución HD 68/2002 (t.o. Resolución HD 240/2011 y modificatorias), otorgándose mediante dicho acto un derecho a título precario, pudiendo la Administración de Parques Nacionales revocarlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
¿A quién está dirigido?
A personas jurídicas.
¿Qué necesito?
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Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.
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Documento Nacional de Identidad.
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Constancia de CUIT.
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Estatuto o contrato social (en caso de ser empresa unipersonal o sociedad de hecho, adjuntar DNI de sus integrantes).
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Última acta de designación de autoridades y de la distribución de cargos.
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Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
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Mapa detallado de la ubicación de la actividad, servicio o itinerario.
¿Cómo hago?
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Ingresá a TAD, trámite “Permisos Turísticos/Habilitación Persona Jurídica”.
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Completá el formulario Habilitación Permiso Turístico. En el campo DNI escribí “0” (cero).
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Completá la Ficha de Proyecto necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental.
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Completá la DDJJ de Intereses - Persona Jurídica.
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Adjuntá la documentación.
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Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.