Presidencia de la Nación

Es un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

Incompatibilidades

Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién está dirigido?

A cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

¿Qué necesito?

  • Trabajador esencial fallecido:

    • Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
    • Haberse desempeñado tareas presenciales durante ese mismo período dentro de algunos de los siguientes rubros:

      • Personal de los sistemas de salud pública y privada.
      • Personal de las Fuerzas Armadas.
      • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
      • Personal de la Actividad Migratoria.
      • Personal de la Actividad Aduanera.
      • Bomberos.
      • Recolectores de residuos domiciliarios.
      • Recolectores de residuos patogénicos.
  • ​​​​​​​​​​​​​​Cónyuge del trabajador fallecido:

    • Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente del trabajador fallecido::

    • Unión convivencial.
    • O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.
  • Hijos del trabajador fallecido:

    • Hijos solteros hasta los 21 años de edad.
    • Hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
    • Hijos solteros cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
    • Hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
      • Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
      • En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
  • En todos los casos, se debe presentar:

    • Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19.
    • Constancia del empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos.

  2. Si tus vínculos están correctos, ingresá en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley 27.549.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

Este beneficio fue establecido por Ley 27549.

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